El pasado 7 de abril arrancó la campaña de la declaración de la renta 2020, y muchos son los contribuyentes que ya han comenzado a presentar el ejercicio, o al menos, a consultar el borrador.
Este año, como ya hemos mencionado en otros artículos, está marcado por la obligatoriedad de realizar la declaración para un sector de la población que hasta ahora no estaba familiarizado con el proceso. Es por ello que se están generando situaciones de incertidumbre y dudas a la hora de enfrentarse al borrador, para su posterior presentación.
Una situación que se está repitiendo más de lo común este año debido a los ERTE, el Ingreso Mínimo Vital y diferentes ayudas por la situación de la pandemia del coronavirus que se traducen en una sorpresa a la hora de comprobar la declaración.
Si tras acceder al borrador el resultado final aparece en negativo, será Hacienda quien tenga que pagarnos. Pero si por el contrario aparece una cifra positiva esa será la cantidad que el contribuyente tendrá que ingresar a la Agencia Tributaria.
Qué podemos hacer antes de confirmar el borrador a pagar
Si ocurre que, tras ver el borrador, nos ha salido a pagar a Hacienda, antes de presentarlo, aconsejable revisar que todos los datos son correctos. Además de asegurarnos de que no hay errores, también será el momento de comprobar si podemos reducir el pago a través de alguna deducción.
Qué son las deducciones
Según la Ley General Tributaria, las deducciones fiscales han de entenderse como una disminución parcial o total de la tasa tributaria de un impuesto. Es posible que las deducciones no aparezcan en el borrador de la renta, de manera que el contribuyente debe comprobarlo y añadirlas en caso de tener derecho a ellas. De esta manera rebajará la carga fiscal de su declaración.
A continuación indicamos los ejemplos de las deducciones más habituales:
Deducciones familiares
Maternidad:
Las madres con hijos menores de tres años (nacidos en España), con derecho al mínimo por descendientes y que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad pueden deducirse hasta 1.200 euros anuales por cada hijo.
Esta deducción se puede aplicar de dos modos: en la declaración de la Renta o percibiéndola como abono anticipado mes a mes a razón de 100 euros y, cuando llega la declaración, se incluye como un ingreso y se aplica la deducción por el mismo importe casilla. En tal caso no minora la cuota diferencial.
Es posible incrementar esta deducción en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
Por descendientes o ascendientes con discapacidad
Es posible deducirse hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad.
Si el cónyuge no separado cuenta con rentas anuales inferiores a 8.000 euros y discapacidad también aplica esta deducción, como también lo hace para ascendientes, hermano huérfano de padre y madre, sin estar casados tener dos hijos por los que no recibe dinero para alimentos.
Familia numerosa:
La cuantía de la deducción es de 1.200 euros con carácter general para las familias numerosas y se incrementa a 2.400 euros para familias numerosas de categoría especial (más de cinco hijos).
Además, podrán deducirse 600 euros extra (50 euros al mes) por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
Familia monoparental
Lo podrán solicitar las familias monoparentales con al menos dos hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
El importe es de 1.200 euros anuales, que se puede cobrar anticipadamente en 100 euros mensuales ingresados o como una deducción en la declaración del IRPF.
Deducciones vivienda
Compra de vivienda habitual
La deducción por adquisición de vivienda habitual, una de las más habituales, fue eliminada para las operaciones a partir del 1 de enero de 2013. Así, solo pueden desgravar aquellos contribuyentes que compraron con anterioridad a esa fecha.
Lo podrán hacer por el 15% de las cantidades satisfechas (capital e intereses) para la adquisición, rehabilitación o construcción sobre un máximo de 9.040 euros anuales. Es decir, la rebaja máxima en la cuota del IRPF será de 1.356 euros.
Alquiler de vivienda habitual
En general, la deducción por alquiler se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 si se trata de la vivienda habitual y siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
En tal caso, los inquilinos podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. Es recomendable revisar la legislación vigente en cada autonomía, ya que puede variar.
DONACIONES
Donativos
Las donaciones a organizaciones deducen el 75% de los primeros 150 euros y el 30% del resto (35% si en los dos años anteriores se hubieran realizado donaciones en beneficio de la misma entidad).
La deducción se eleva al 80% por los primeros 150 euros y al 35% o 40% por el resto, para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo.
Cuotas de afiliación a partidos políticos, pertenencia a federaciones, colegios profesionales, planes de pensiones, etc.:
Es posible deducir las cuotas pagadas a partidos políticos, federaciones, colegios profesionales, y organizaciones similares desgravando un 20% de las cuotas con una base máxima de 600 euros al año.
Mientras que las inversiones en empresas de nueva creación y los planes de pensión también permiten deducir si la declaración nos sale a pagar. También es aconsejable comprobar si existen otras desgravaciones a las que nos podamos acoger en nuestra comunidad autónoma.
Enlaces de interés
- Servicio de atención telefónica de la Agencia Tributaria.
- Cómo solicitar cita previa para presentar la declaración de la renta.
- Como obtener el número de referencia
- Guia para obtener Cl@ve PIN
- Como obtener el Certificado electrónico
- Como realizar tramites con la Agencia Tributaria desde el teléfono móvil: APP AEAT
- Cómo ver y modificar el borrador de la renta 2020
- Estas son las sanciones de la Agencia Tributaria por presentar la declaración con errores
- Nuestro grupo de Facebook para aclarar todas las dudas sobre la Agencia Tributaria.