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Este año, el próximo 6 de abril comienza la campaña de la Renta y desde ese mismo día se pueden presentar las declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de Internet.
A partir del 5 de mayo se podrán presentar vía telefónica y el 1 de junio podrán acudir presencialmente a las oficinas, siendo el 30 de junio la fecha límite de presentación. Si nos pasamos de la fecha estipulada, es importante conocer que la multa aumenta progresivamente hasta el 20% del importe a pagar o 100 euros en caso de que salga a devolver.
En la realización de este trámite es muy habitual entregar directamente el borrador que la Agencia Tributaria prepara. Por un lado esto puede ahorrar tiempo y agilizar el proceso , pero hay un aspecto muy importante que puede comportar sanciones.
Sanciones
La normativa recoge un artículo específico sobre la «clasificación de las infracciones y sanciones tributarias» en el cual se diferencian entre infracción leve, grave o muy grave. Puede ser considerada leve, grave o muy grave en función de la cuantía de la liquidación que será la base de la sanción. Así, cuando la base de la sanción sea inferior a 3.000 euros o cuando no exista ocultación, la infracción será leve. La sanción por ello es una multa proporcional del 50%.
Cuando la base de la sanción supere los 3.000 o haya ocultación por parte del contribuyente se considerará infracción grave. Se reconoce como grave la utilización de documentación falsa (facturas o justificantes) o cuando la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10%, pero inferior al 50% de la base de la sanción. En este caso la multa será proporcional y de entre el 50% y el 100%. Una sanción considerada muy grave es el uso de medios fraudulentos para practicar la liquidación , la multa por ello oscila entre el 100% y el 150%.
Uno de los errores más habituales que se pasa por alto es el relativo al domicilio fiscal. Es de vital importancia revisar este dato y actualizarlo ya que la sanción de Hacienda asciende hasta los 100 euros.