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Existen aproximadamente 265 deducciones estatales y autonómicas vigentes para todas las personas españolas.
Es necesario conocer que hay diferentes conceptos de los que nos podemos beneficiar y pueden permitirnos pagar menos impuestos en función de las diferentes características individuales.
Las Comunidades Autónomas tienen competencias normativas para aprobar y aplicar deducciones por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales, aplicación de renta y subvenciones o ayudas públicas no exentas, tal y como detalla la Agencia Tributaria. Según la región pueden cambiar los porcentajes y los motivos.
Deducciones disponibles
A continuación mencionamos algunas de ellas más conocidas por la población y otras que pueden depender de las competencias de cada comunidad autónoma.
- Maternidad: Las madres con hijos menores de 3 años podrán ser beneficiarias de hasta 1.200€ anuales. Además, también se le pueden sumar los gastos educativos y otras necesidades básicas.
- Discapacidad: Con la correspondiente acreditación del grado de discapacidad expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO). También valdrá la resolución emitida por el órgano competente de las Comunidades Autónomas (CC.AA.).
- Afectados por el volcán de la Palma: Debido a la situación vivida se introduce este año esta novedad , estas personas están exentas de tributar el IRPF de su comunidad en su declaración.
- Compra de una vivienda: En este caso, podrá desgravarse hasta el 15% de la compra de viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2013.
- Donaciones: Las personas que hayan realizado alguna donación en el año 2021 también podrán deducir este gasto en la Declaración de la Renta. Siempre y cuando hayamos realizado dicha donación a una entidad acogida a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Otras deducciones
- Por adopción de hijos.
- Por acogimiento familiar de menores y mayores o personas con discapacidad
- Cuidado de ascendientes y/o descendientes
- Por familia numerosa
- Por edad y/o discapacidad del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho
- Familias monoparentales
- A los cónyuges que realicen labores no remuneradas en el hogar
- Por alquiler de la vivienda habitual
- Adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, familias numerosas y/o víctimas del terrorismo)
- Cuando se adquiere una vivienda de protección oficial o cuando se perciben ayudas públicas para su compra
- Inversión en instalaciones medioambientales (paneles solares, instalaciones térmicas, dispositivos de ahorro de agua, etc.), en obras de reparación y mejora en la vivienda habitual o en obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad o de adecuación a la inspección técnica de construcciones
- A contribuyentes que se incorporen al mercado laboral, que trasladen su residencia habitual como consecuencia de la realización de una actividad laboral o económica o que perciban prestaciones por desempleo
- Por ayudas públicas concedidas a trabajadores afectados por un ERTE
- Por estudios y adquisición de libros de texto
- Adquisición de acciones o participaciones sociales
- Por cantidades destinadas a abonos culturales
- Adquisición de vehículos eléctricos nuevos
- Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento