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El próximo 6 de abril los españoles podrán comenzar a presentar sus declaraciones por internet. Cada año son muchos los contribuyentes que se apresuran a presentar cuanto antes su declaración, en algunos casos sin apenas revisar el borrador, para recibir la posible devolución lo antes posible.
No obstante, los expertos aconsejan dedicar un poco más de tiempo a su elaboración para sacar el máximo provecho a las deducciones autonómicas y estatales.
Entre ellas, los propietarios de una vivienda no deben olvidarse de la llamada deducción por adquisición de la vivienda habitual, que puede ayudarles a desgravar en el IRPF, aunque no es aplicable a todos los contribuyentes, explican desde el blog En Naranja de ING.
Quién se puede aplicar dicha deducción
La deducción por inversión en vivienda habitual quedó suprimida el 1 de enero de 2013. No obstante, se permite seguir disfrutando de esta deducción en los mismos términos a los contribuyentes que compraron la vivienda y formalizaron el préstamo hipotecario antes del 31 de diciembre de 2012 y que además ya venían aplicando esta deducción con anterioridad, es decir, en la declaración de la Renta de 2012 o en las anteriores.
Además de la compra, a la rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual también se les aplica desgravación.
Entre los requisitos para acceder a esta deducción se encuentran:
- Cuando la hipoteca se ha firmado para la compra de la vivienda. Este requisito deja fuera todas las segundas hipotecas que generalmente tienen otros fines (por ejemplo, una reforma), al igual que las ampliaciones hipotecarias.
- Que la hipoteca haya servido para comprar un bien inmueble. Un préstamo para comprar una casa móvil, por ejemplo, quedaría fuera de la deducción.
- Que la casa sea la vivienda habitual. Se considera vivienda habitual la edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años y que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, explica la Agencia Tributaria.
Dentro de esta definición no entran las segundas residencias como la casa de la playa o las viviendas compradas como inversión. No obstante, existe un supuesto en el que no es necesario cumplir la condición de vivienda habitual para beneficiarse de esta deducción.
Este es el caso de los padres o madres divorciados que pagan la hipoteca de la casa en la que viven sus hijos, pero ellos no.
Cuantía
La deducción por adquisición de vivienda es de un 15% de lo que hayas pagado en el año por tu casa sobre un máximo de 9.040 euros por año, explican En Naranja. Es decir, en el mejor de los casos te podrás desgravar 1.356 euros en su declaración de la Renta.
Por ejemplo, si has pagado 7.000 euros por tu hipoteca podrás deducirte un 15% de ese dinero, es decir, 1.050 euros. Sin embargo, si hubieses pagado 11.000 euros sólo podrás desgravarte hasta un máximo de 9.040 euros
Estos límites se aplican tanto a declaraciones individuales como conjuntas. “Si estás casado y tienes una hipoteca por la que puedes desgravar, seguramente sea mejor que hagas la declaración individual, porque así cada uno podrá desgravarse un 15% sobre esos 9.040 euros”, aconsejan desde En Naranja.
Eso sí, al hacer el cómputo de lo aportado para la compra la pareja tendrá que dividir entre dos lo que haya pagado de hipoteca. “En estos casos podría ser una buena idea amortizar hipoteca de forma anticipada para deducir los 18.080 euros en conjunto”, añade la publicación de ING.
¿Qué otros gastos puedes desgravar de tu hipoteca?
En la base máxima de 9.040 euros anuales se pueden incluir todas las costas relacionadas con la hipoteca: lo pagado en cuotas, las amortizaciones anticipadas, los gastos de constitución, modificación o cancelación del crédito y lo pagado durante el año en comisiones y en productos asociados (los seguros de vida y hogar, por ejemplo).
“Además de la deducción prevista para aquellas hipotecas suscritas antes del 1 de enero de 2013, algunas comunidades autónomas incluyen bonificaciones similares por la inversión en vivienda habitual.
Así, por ejemplo, en País Vasco, la deducción prevista es del 18% de las cantidades satisfechas, con el límite anual de 1.530 euros, y en el caso de jóvenes y familias numerosas, el 23%, con el límite máximo de 1.955 euros”, recuerda En Naranja.
“Por su parte, en Navarra esta deducción asciende al 15% de la adquisición de vivienda protegida con carácter general, y con una base máxima de deducción de 7.000 euros anuales en declaración individual o 15.000 euros en conjunta”, añade.