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La ley fija que los ingresos equivalentes al salario mínimo son inembargables pero el Tribunal Económico-Administrativo Central acaba de matizar que el Fisco puede tomar las nóminas pasadas en cuenta que excedan esa cuantía. El TEAC falla contra un jubilado que decía necesitar el ahorro remanente para pagar la luz.
Dos resoluciones judiciales
Dos resoluciones judiciales de abril establecen que si una persona que cobra el SMI y tiene una deuda con el Ministerio de Hacienda (por ejemplo, porque no ha pagado el IRPF o el IVA que le corresponde por su actividad) consigue ahorrar a fin de mes el Estado puede embargar este ahorro. Además, sentencian que la única cantidad de dinero inembargable es la correspondiente al último sueldo cobrado cuando es igual o inferior al SMI.
Ejemplo practico
Una de las resoluciones citadas muestra un ejemplo práctico de la aplicación de esta interpretación. Así, señala el Tribunal que “en esa cuenta se abonaron 721,18 euros el 1 de septiembre de 2016. Por otra parte, en la fecha en que la entidad bancaria procedió a cumplimentar la diligencia de embargo de cuentas bancarias, el saldo de dicha cuenta ascendía a 879,27 euros. Por tanto, la diferencia entre el abono de la pensión (721,18euros) y el saldo de la cuenta (879,27euros) era de 158,09 euros, procediéndose a trabar la mitad, 79,04 euros, dado que se trataba de cuenta bancaria compartida.”
Vemos, por tanto, cómo el embargo solo respetaría el salario cobrado en el mes (721,18 euros) que ya había sido embargado en parte por el pagador. Pero que, sin embargo, sí podría vaciarse el resto de la cuenta bancaria, a pesar de que el importe allí depositado tuviera su origen en el ahorro generado por anteriores salarios no consumidos.
Así, si una persona que debe dinero a Hacienda cobra 1.000 euros en 14 pagas (es decir, el SMI) o menos el Estado no puede embargarle el sueldo cuando lo cobra. Pero si acaba el mes y en su cuenta sigue habiendo dinero, Hacienda puede retenerlo.
Sólo el salario percibido en el último mes
La ley establece que los salarios iguales o inferiores al SMI no pueden embargarse, pero considera salario sólo el percibido en el último mes.
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se puede embargar el “salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional” [art. 607].
Es decir, una persona que cobre el SMI (1.000 euros en 14 pagas) o menos no puede ver su salario embargado. Además, a las personas que cobran más no se les embarga todo el dinero que exceda el salario mínimo, sino que existen tramos según los ingresos del deudor: se puede embargar el 30 % del sueldo restante hasta sumar un segundo SMI, el 50 % del tercero, el 60 % del cuarto, el 75 % del quinto y el 90 % a partir de ahí.
Además, el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria establece que “se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior”. Es decir, que el dinero considerado como salario para el Estado es el último cobrado antes del embargo.
Los salarios inferiores al SMI no pueden embargarse, pero lo restante a final de mes, sí
El Tribunal Económico Administrativo Central, que se encarga de las reclamaciones monetarias del Estado, ha dictado dos resoluciones en las que establece que el ahorro generado del salario o de la pensión puede ser embargado, aunque la persona cobre una cantidad igual o inferior al SMI.
Así, de acuerdo con esta doctrina, si una persona que debe dinero a Hacienda cobra 1.000 euros en 14 pagas (es decir, el SMI) el Estado no puede embargarle el sueldo cuando lo cobra. Pero si cuando acaba el mes (y cobra de nuevo) en su cuenta han sobrado, por ejemplo, 200 euros, Hacienda puede retenerlos.
Resoluciones
La primera de las resoluciones, publicada el 14 de abril, establece que para cumplir la Ley de Enjuiciamiento Civil “sólo se tiene en cuenta el último sueldo o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto, considerando el resto ahorro y, por lo tanto, embargable”. Se escuda en el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria, que establece que el sueldo o la pensión es “el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior”.
La segunda resolución se publicó el mismo día que la primera, y también establece que sólo es inembargable el último SMI.
Hasta ahora «si el contribuyente recurre acreditando que en dicha cuenta solo se ingresan salarios que, o son inembargables, o ya han sido embargados en sede del pagador, dicho recurso suele ser estimado, y se devuelven al contribuyente las cantidades embargadas», pero que las nuevas resoluciones del TEAC permiten que los embargos se puedan realizar “sin límites, por lo que la cuenta del contribuyente podrá ser ‘vaciada’ por Hacienda. Ello, salvo la parte correspondiente al último salario cobrado”.
Por lo tanto, Hacienda puede embargar todo el dinero de una cuenta a deudores que hayan podido ahorrar parte de su salario o pensión igual o menor al SMI.