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¿Quieres saber los motivos por los que no has cobrado la ayuda de 200 euros aunque esté aprobada? En este artículo te contamos cuáles son y cómo reclamar.
El pasado 31 de marzo casi dos millones de personas solicitaron en España la ayuda de 200 euros para personas con rentas bajas (rendimientos laborales inferiores a 27.000 euros anuales) y un patrimonio inferior a 75.000 euros a 31 de diciembre de 2022. De todos esos solicitantes, apenas la tercera parte habían recibido su ayuda a finales de abril lo que aumentó la inquietud.
La desesperanza ha ido creciendo conforme llegaba el mes de junio y el cheque no llegaba a las cuentas bancarias de los solicitantes.
Por parte, de la Agencia Tributaria, informó que el plazo para ingresar la ayuda es de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. Por tanto, el plazo para que sea ingresado el cheque fue el pasado viernes 30 de junio de 2023.
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Dos motivos para no cobrar la ayuda de 200 euros
Se puede tener la solicitud aprobada y no cobrarla.
Hay dos supuestos en los que se puede dar ese hecho:
- Deudas con una administración pública. Una vez comprobadas las rentas, el funcionario que debe analizar la cuestión cree que la persona no tiene derecho a cobrar los 200 euros, porque no ha enjugado su deuda en el plazo de la solicitud.
- Al haber multas de tráfico del Ministerio del Interior que no se han pagado en el momento en que debería producirse el pago de la ayuda.
¿Cómo reclamar si no te la han ingresado?
Puede hacerse todavía en aeat.es, identificándose con certificado digital, cl@ave o DNIe, y clicando en la casilla ‘mostrar solicitudes en estado de baja’.
Como ya fue el 30 de junio y no se ha recibido notificación alguna, quiere decir que la ayuda se ha desestimado. Esta decisión puede recurrirse en la propia Agencia Tributaria durante todo el mes de julio, bien por un recurso de reposición o por una reclamación económico-administrativa:
- Recurso de Reposición, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir. Haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
- Reclamación Económico-administrativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.