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Una vez finalizado el plazo de presentación de la declaración de la Renta existen dos opciones: que la persona sea la que notifique que no ha cumplido su obligación o que sea Hacienda la que contacte con el contribuyente ante la falta de declaración. En ambos casos el resultado es el mismo: multa o sanción que no exime de presentar la oportuna declaración de la Renta.
Si el ‘olvido’ supera el año de periodo de tiempo, el contribuyente abonará la cantidad que se estime con una suma de intereses de demora. Mientras que la diferencia entre sanción o multa dependerá del resultado de la declaración tributaria.
Qué sucede si no presentamos la declaración
Si no presentamos la declaración y no estamos obligados a hacerlo no pasa nada, únicamente que si nos han retenido algo no podremos pedir la devolución. Pero si estamos obligados a presentar la declaración anual de IRPF y no lo hacemos o si lo hacemos fuera de plazo estamos cometiendo una infracción tributaria.
La Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) se remite para este tema, en su artículo 107, a lo que diga la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). Que define cuando existen estas infracciones en sus artículos 191 y ss.: se producen en los siguientes casos:
No presentar la declaración, en plazo, si sale a pagar:
No presentar la declaración, en plazo, si sale a pagar. Salvo que se presente antes de ser requeridos para hacerlo, dentro de ciertos límites de tiempo y pagando los recargos aplicables. En este caso la base de la sanción será la cantidad no ingresada.
Si esta base de la sanción es inferior o igual a 3.000 € (o sea superior pero no se haya ocultado), la infracción será leve y se sancionará con una multa del 50 % de la cantidad no ingresada (además de la obligación de ingresar dicha cantidad).
Cuando la base sea superior a 3.000 € y exista ocultación la infracción será grave y se sancionará (además de ingresar el impuesto) con multa del 50 % que se incrementará según el perjuicio producido para Hacienda.
Cuando se hayan utilizado medios fraudulentos la infracción será muy grave sancionada con multa entre el 100 % y el 150 % que se podrá incrementar según el perjuicio para Hacienda.
Por no presentar la declaración IRPF, estando obligado
Por no presentar la declaración IRPF, estando obligado. Cuando no sale a pagar nada en ella.
Es una infracción leve que se sanciona con multa de 200 € pero, si se presenta fuera de plazo pero antes de ser requerido por Hacienda, la multa será la mitad.
Delito fiscal
Además de las infracciones administrativas, que acabamos de ver, no presentar el IRPF cuando salen a ingresar determinadas cantidades puede ser también, un delito fiscal. Previsto por los artículos 305 y 305 bis del Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre).
El delito se comete cuando dejamos de pagar a Hacienda una deuda de 120.000 € o más y está castigado con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cantidad no pagada.
Si se deja de ingresar una cantidad igual o superior a 600.000 € o se comete en una organización criminal. El delito se considera agravado y está castigado con prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo.
El delito no existe si el contribuyente ha regularizado su situación presentando y pagando el impuesto antes de ser requerido por Hacienda.
También se pueden minorar las penas si paga la deuda tributaria en los dos meses siguientes a ser citado por el juzgado y reconoce ante dicho juzgado los hechos.