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- Estas son las fechas oficiales para presentar la declaración de la Renta 2021-2022
- Así puedes conseguir el número de referencia para acceder al borrador de la Renta 2021-2022
- Cómo hacer la declaración de la renta 2021-2022
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Desde ayer día 6 de abril ya se puede presentar y/o consultar el borrador de la declaración de la renta para el año 2021-2022.
Este año están obligados a presentar declaración todos los contribuyentes (incluidos los pensionistas) que en 2021 hayan obtenido rentas superiores a 22.000 euros, cuando exista un solo pagador. En el caso de personas con ingresos procedentes de dos o más pagadores, solo deberán tributar a partir de 14.000 euros brutos anuales, con carácter general.
Rentas exentas
Es cierto que existen una serie de rentas exentas que no son necesarias incluir en la declaración de la renta.
Indemnizaciones por despido y otras:
Es decir, los ingresos recibidos por el contribuyente por razón de despido o cese en el trabajo se consideran exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La regla general es que la indemnización que se recibe está exenta de tributación en España, siempre que se cumplan estos dos requisitos:
- No se abone más indemnización que la que legalmente corresponde. En caso de que se acuerde, por el motivo que sea, una indemnización superior, el exceso tributará.
- La indemnización que legalmente corresponde no supere los 180.000 euros.
No obstante, como cualquier regla general existen excepciones, y la indemnización puede tributar por que el trabajador (o la empresa) no ha seguido el procedimiento necesario para evitar tener que tributar la indemnización.
Es imprescindible analizar cada despido de manera individual, ya sea despido colectivo, objetivo o disciplinario, para valorar cuando hay que tributar la indemnización y qué es lo que tiene que hacer la persona trabajadora para evitarlo.
Tampoco se tienen que dar cuenta al fisco de las indemnizaciones recibidas por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes. Ya que estas figuran dentro de los ingresos libres de declaración en esta campaña de la Renta 2021-2022.
Tampoco entran las ayudas que perciben los afectados del VIH, así como las ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C.
Prestaciones
La prestación por maternidad y paternidad que paga la Seguridad Social durante la baja por razón de hijo no tributa en la declaración de la Renta. Tampoco lo hacen las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores de edad, ni las anualidades percibidas por alimentos a favor de los hijos.
Tampoco es preciso declarar las prestaciones públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.
Los ingresos por Ingreso Mínimo Vital y rentas mínimas de inserción también están exentas, pero si el importe conjunto de todas las prestaciones percibidas supera la cuantía exenta, concretamente los 12.159,28 euros (1,5 veces el IPREM), tendrán consideración de rendimientos de trabajo.
Las ayudas a las víctimas de delitos violentos y de violencia de género tampoco se declaran
Becas
No hay que tributar por las becas públicas ni por los premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por la Administración tributaria, así como por los premios Princesa de Asturias. Las ayudas a deportistas de alto nivel están exentas, con el límite de 60.100 euros.
Otras ganancias exentas
La agencia tributaria resalta la no tributación de las ganancias patrimoniales de bienes donados a ONG y entidades sin fines lucrativos, ni las subvenciones y ayudas concedidas para la rehabilitación energética en edificios de los distintos programas establecidos en los Reales Decretos 691/2021, 737/2020 y 853/2021.
Tampoco tributan los premios cuye importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros obtenidos de los sorteos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado
Otras exenciones son los planes de ahorro a largo plazo y planes individuales de ahorro. Se encuentran eximidos del IRPF los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales
La compraventa de productos de segunda mano están exentos de declaración, siempre que el valor de venta sea inferior al de adquisición.
Están liberadas de rendir cuentas al Fisco las siguientes pagas:
- Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de las Seguridad Social.
- Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939.
- Las pensiones derivadas de actos de terrorismo
- Pensiones de orfandad
- Pensiones de viudedad si derivan de actos de terrorismo.
- Las pensiones en favor de familiares
Tampoco se tienen que declarar los ingresos de la Hipoteca inversa y renta vitalicia para los mayores, la Venta de la vivienda habitual cumplidos 65 años, ayudas públicas para residencias de mayores, las prestaciones percibidas por ingresos o sepelios.