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Cuando la devolución de la renta se demora surgen las dudas y una de ellas es si ¿Hacienda puede embargar la devolución de la renta?. Sin andar con preámbulos la respuesta es un rotundo si.
En primer lugar conviene aclarar que tener deudas con Hacienda y la administración pública en general es uno de los grandes motivos para retrasar el pago de la devolución o la confirmación de la propia declaración de IRPF.
Deudas con la Agencia Tributaria
En caso de deudas con Hacienda o con alguna Administración Pública la Agencia Tributaria puede retener y desviar el dinero de la devolución de IRPF al pago de esa deuda y, de hecho, así suele hacerlo. No es un movimiento automático, pero sí repetido. En este sentido, multas de tráfico, impuestos como el IBI, el Impuesto de Matriculación y cualquier reclamación de dinero por parte del Estado queda sujeta a la posible acción por parte de la AET.
Hacienda está capacitada para embargar tu devolución de la renta sin un juicio previo y desviar ese dinero a las arcas del Estado para saldar la deuda que tengas pendiente.
No es un movimiento automático y que efectúe en el 100% de los casos, pero sí repetido. En esta línea, multas de tráfico, impuestos como el IBI, el Impuesto de Matriculación y cualquier reclamación de dinero por parte del Estado queda sujeta a la posible acción de la AET, que podrá embargar la devolución de la renta.
Ejemplo:
Un ciudadano que se niegan a abonar una multa de aparcamiento por considerarla improcedente o por el motivo que sea. En este caso, si la declaración de la renta sale a devolver, “seguramente te embarguen ese dinero y paguen la deuda que tienes sin necesidad de llevar a juicio el impago”.
Las retenciones de IRPF también pueden utilizarse para reducir los embargos en la nómina. Y es que hay veces que los embargos llegan también al salario. Existen, sin embargo, una cantidad máxima a embargar por parte de Hacienda, y esta se calcula en función del sueldo neto, por lo que a menor sueldo neto -vía retenciones de IRPF- menor cantidad a devolver.
Deudas Privadas
Hacienda en el caso de impago a un particular o empresa privada no tiene la potestad como tal de retener tu devolución “de oficio”. Sin sentencia judicial no puede haber embargo. Es decir, al igual que los tribunales de justicia pueden decidir embargar parte del salario para hacer frente a una deuda, éstos pueden y suelen extender el embargo a cualquier tipo de renta, incluido la derivada de la devolución de IRPF. Sin sentencia no puede haber embargo porque estaríamos ante una deuda no reconocida judicialmente.
Procedimiento de descuento automático
El objeto es el de agilizar la disponibilidad en el sistema de la información referente a las diligencias de embargo emitidas por los acreedores públicos, la relación de aquellas será comunicada por el Acreedor Público a la AEAT mediante una transmisión telemática de ficheros, por internet o por teleproceso: EDITRAN.
La periodicidad de presentación de relaciones con órdenes de embargos será mensual y la fecha de caducidad de las órdenes de embargo debe estar dentro del periodo de presentación al que se refiere el fichero de ordenes de embargo. Cada mes se podrán enviar a la AEAT de nuevo órdenes de embargo respecto de deudores de los que ya se hubieran remitido con anterioridad órdenes de embargo y que sigan teniendo deuda pendiente. Las presentaciones telemáticas a través de EDITRAN podrán restringirse exclusivamente a los días hábiles (en Madrid) comprendidos en el plazo previsto.
Una vez realizado el descuento en favor del acreedor, se procederá a pagarle dicho importe al código-cuenta-cliente que haya indicado el acreedor en el registro de la orden de embargo y que ha originado dicho descuento sobre la devolución solicitada por su deudor.