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Para atenderte en oficina y realizarte tu declaración de la Renta 2021 (atención presencial) necesitas concertar cita del 26 de mayo al 29 de junio, por las siguientes vías de contacto:
- Internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia
- App «Agencia Tributaria»
- Teléfono de cita previa para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Los contribuyentes que faciliten un número de teléfono móvil al concertar su cita, reciben un SMS con los datos del día, centro, hora y el enlace a la documentación necesaria para confeccionar su Renta.
Los contribuyentes que faciliten una dirección de correo electrónico al concertar su cita, reciben un correo electrónico con los datos del día, centro, hora y el enlace a la documentación necesaria para confeccionar su Renta.
Con el NIF de un contribuyente se pueden pedir 2 citas máximo, (si no se anulan). Concertada una cita se podrá modificar o anular cuantas veces necesite.
Cita para confeccionar la declaración ¿qué necesito?
Si has concertado cita para confeccionarte en oficina tu declaración de la Renta:
- Recuerda anularla si no puedes acudir (24 horas antes)
- Debes llevar los datos y documentos para poder realizar la cita:
- Para atenderte personalmente en las oficinas, es necesario concertar cita previa y mantener las medidas de seguridad sanitarias.
- Debes llevar la documentación sobre su situación personal y en todo caso:
- DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
- Número IBAN de cuenta bancaria.
- Las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
- Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar y en su caso presentar la declaración en su nombre.
- Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Así:
- Si vives en un inmueble alquilado necesita el NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler.
- Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
- Con hipoteca: recibos de los seguros.
- Por donativos: los justificantes, etc.
Además, debes preparar los documentos siguientes si ha percibido el tipo de renta o rentas durante el año 2021 y no aparecen imputados en los datos fiscales:
Por rendimientos del trabajo:
- Certificado emitido por el pagador.
- Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).
- En el supuesto que la colegiación sea obligatoria, el importe de las cuotas satisfechas a colegios profesionales.
- Los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.
Por rendimientos del capital inmobiliario:
- Justificantes de ingresos (contratos…) y gastos deducibles (facturas…) por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje…de los que sea propietario o usufructuario.
- Para ayudarle a relacionar todos los datos cumplimente el siguiente documento: Enlace al modelo para cumplimentar datos de alquileres.
Por rendimientos del capital mobiliario:
- Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros, etc.
- Si ha percibido un seguro contratado antes de 31/12/1994, el importe del capital recibido.
Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual:
- Escrituras de compra y de venta.
- Fechas de adquisición y transmisión.
- Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
- Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.
- Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.
Ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, subvenciones etc.:
- Escrituras y/o documentación acreditativa.
- Fechas de adquisición y transmisión.
- Importes reales, gastos y tributos de compra y venta.
- Certificados de fondos de inversión.
- Justificante de premios.
- Justificante de subvenciones…
Regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo:
- Certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas.
- Declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.
¿Quién podrá solicitar cita previa para confeccionar su declaración?
En la campaña de Renta 2021, podrán solicitar cita previa para confeccionar su declaración de Renta, por teléfono o en oficinas, los contribuyentes que hayan obtenido en 2021:
- Rendimientos del trabajo, con el límite de 65.000 € anuales.
- Rendimientos del capital mobiliario, con el límite de 15.000 € anuales.
- Por rendimientos del capital inmobiliario con el límite de 2 bienes inmuebles alquilados o 2 contratos de alquiler.
- Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).
- Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (derechos de suscripción, fondos de inversión salvo si calcula su base de retención por el art 97.2 RIRPF, y premios). Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (incluso la vivienda habitual y excluidas las de bienes adquiridos por herencia o donación), con el límite de 2 transmisiones. Renta básica de emancipación, subvenciones (salvo de actividades económicas) y resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (sin transmisión).
- Imputación del régimen de rentas inmobiliarias.
- Todas las rentas anteriores en el régimen de atribución de rentas (con el límite según su naturaleza)
También se realizan declaraciones con:
- Compensación partidas pendientes de ejercicios anteriores.
- Rentas exentas con progresividad.
- Regularización clausulas suelo.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Rectificaciones y complementarias del ejercicio (con los límites generales establecidos)
No se confeccionan declaraciones de Renta con alguna de las siguientes situaciones, entre otras:
- Rentas de trabajo superiores a 65.000 € y capital mobiliario superiores a 15.000 €.
- Arrendamiento de inmuebles (más de 2 inmuebles y/o contratos de alquiler) y alquileres turísticos con plataforma.
- Actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
- Transmisión de más de 2 inmuebles o acciones de más de 2 emisores (límite conjunto).
- Transmisión en 2021 de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación.
No se confeccionan declaraciones complementarias de ejercicios anteriores.