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Ayuda de emergencia social por procedimientos de desahucios o de ejecución en Andalucia

por Redacción
2 de febrero de 2015

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¿En que consisten?

Son ayudas para el alquiler de vivienda a personas en especiales circunstancias de emergencia social por procedimientos de desahucios o de ejecución, por haberse visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria o por el ejercicio de cualquier otra garantía sobre la misma, o que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago por alguna de las causas expresadas en el artículo 3.1, sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas en especiales circunstancias de emergencia social debido a alguno de los siguientes supuestos:

  1. Haber sufrido una ejecución hipotecaria o de cualquier otra garantía sobre su vivienda habitual.
  2. Encontrarse su vivienda habitual incursa en un procedimiento de ejecución para responder de un aval o garantía prestado en orden a garantizar alguno de los siguientes: un crédito hipotecario o préstamo concedido para hacer frente al desempeño de su actividad profesional de personas dadas de alta en la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta propia.
  3. Que se hayan visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago por alguna de las causas expresadas en los apartados anteriores, sin que sea necesario la existencia de un procedimiento de ejecución o apremio.

IMPORTANTE: El plazo de solicitud es desde el 13/11/ 2014 hasta agotar el crédito establecido para esta ayuda.

¿Donde tramitarla?

Esta ayuda se puede solicitar desde el organismo responsable de la consejería de fomento y vivienda, también se puede realizar la solicitud Online a través de la web de la Junta de Andalucía.

Solicitud a rellenar pinche aqui

 

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