AYUDA ECONÓMICA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA OBTENER UN EMPLEO.
La Ley Orgánica 1/2008, del 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece en su artículo 27 la existencia de una ayuda económica dirigida a víctimas de violencia de género situadas en un determinado nivel de rentas y de las que se presuman especiales dificultades para acceder a un empleo, ya sea por su edad, su falta de formación u otro factor relacionado.
Las mujeres que quieran acceder a esta prestación deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género.
- No convivir con el agresor.
- Estar empadronada y residir de forma legal en algún ayuntamiento de Galicia. En el caso de mujeres extranjeras, tener permiso de trabajo y residencia.
- Tener especiales dificultades para acceder a un empleo, que deberá acreditarse mediante un informe del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Carecer de ingresos mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional a las pagas extraordinarias.
Sólo se tendrán en cuenta los ingresos de la solicitante, sin computar la de los otros miembros de la unidad familiar que convivan con ella. De tener cargas familiares, se considerará que carece de ingresos cuando la renta per capita de la unidad familiar no supere el 75% del IPREM.
- No haber sido beneficiarias con anterioridad de esta ayuda o de la regulada en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, Gallega para la Prevención y el Tratamiento Integral de la Violencia de Género. Para obtener mas información pincha en el siguiente enlace AYUDAS PERIÓDICAS GALICIA
La cuantía de las ayudas se corresponderá con la del subsidio por desempleo. En función de la existencia de cargas familiares y/o afectación por una discapacidad, su duración podrá ir desde los seis meses hasta los veinticuatro.
La documentación que deberá acompañar la solicitud es:
- Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género.
- En el caso de tener a cargo algún familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado:
- Copia del libro de familia u otro documento que acredite los vínculos familiares.
- En caso de convivencia conjunta, documento que acredite dicha convivencia.
- En caso de no convivencia conjunta, copia del convenio o resolución judicial en el que conste la obligación de prestar alimentos.
- En caso de menores acogidos a cargo, copia de la resolución administrativa o judicial que acredite la situación.
- Certificado de discapacidad, de ser el caso.
- Copia del DNI. Si la solicitante es extranjera, copia de la tarjeta de residencia y del permiso de trabajo o de la tarjeta de régimen comunitario en vigor.
- Certificado de empadronamiento.
El plazo para presentar la solicitud estará abierto desde el 24 de abril de 2014 hasta el 30 de noviembre del mismo año, y el plazo máximo para resolver será de cuatro meses desde el día en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano instructor.
Esta prestación económica es incompatible con cualquier otra ayuda que tenga el mismo fin, salvo:
- Las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
- La recogida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, Gallega para la Prevención y el Tratamiento Integral de la Violencia de Género. Para obtener mas información pincha en el siguiente enlace: INDEMNIZACIONES A FAVOR DE MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GENERO
Más información: DOG nº 77 del 23 de abril de 2014.