Actualmente podemos escuchar en los medios de comunicación como usan ambos términos para una misma situación de violencia. Sin embargo, Violencia de Género es aquella violencia que se ejerce contra la mujer por el hecho de ser mujer, y Violencia Doméstica, es la que se ejerce sobre cualquier miembro del núcleo familiar.
En este cuadro podremos observar más diferencias:
DIFERENCIAS |
VIOLENCIA DE GÉNERO |
VIOLENCIA DOMÉSTICA |
VICTIMA |
Mujer que sufre violencia física o psicológica por parte de su cónyugue o excónyugue. No es necesario que haya existido convivencia. (Hay o habido una relación de afectiva). |
Cualquier persona integrante del mismo núcleo familiar que el agresor. Hombre que sufre violencia por su cónyugue, excónyugue, por sus padres o sus hijos. O mujer que sufre violencia por sus padres o sus hijos. |
AGRESOR |
Siempre tiene que ser un hombre. |
Cualquier persona integrante del mismo núcleo familiar |
DURACIÓN |
Una sola acción es suficiente, no requiere habitualidad. |
Requiere habitualidad, varias acciones durante cierto tiempo. |
AFECTA |
A la vida, integridad física, moral, psicológica,…aspectos fundamentales de la mujer. |
Integridad moral de las víctimas. Y al Ambiente familiar normal, pacífico y de convivencia. |
CÓDIGO PENAL |
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LEGISLACIÓN |
R.D. 253/2006 por el que se establecen las funciones, funcionamiento y composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer |
Debido a la crisis económica, muchas personas deciden alquilar habitaciones y compartir piso, si se produjese una agresión entre personas que están conviviendo por el simple hecho de compartir gastos, no se consideraría violencia doméstica.
Al igual que no se entiende por violencia de género, aquella que es ejercida entre personas que se ven de manera esporádicas. Se exige que la relación sea estable, que haya una permanencia, para ser considerada violencia de género.
Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
- Derecho a la información: Por compañas de información o por los servicios, oficinas u organismos de la Administración Pública.
- Derecho a la asistencia social integrada: información, atención psicológica, apoyo social, jurídico, educativo, la formación e inserción laboral a través de los centros que existen en las CCAA que dan asistencia a los casos de víctimas de violencia de género.
- Derechos de acceso al régimen jurídico del desempleo, a la percepción de ayudas sociales, y a la adjudicación de vivienda: Si están trabajando pueden solicitar la suspensión temporal de su relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, posibilitar su movilidad geográfica o la extinción del contrato, con derecho de solicitar el cobro de prestaciones o subsidio (siempre que reúna el resto de requisitos).
Si estuviesen desempleadas, pueden solicitar la incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción.
- Derecho a la asistencia jurídica gratuita: asistencia letrada inmediata e integral.
- Derecho al acceso al Fondo de Garantía de Pensiones: garantizará el pago de la pensión de alimentos judicialmente aprobada a hijos menores.
- Tutela institucional de las víctimas frente a la violencia de género: A través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, Actuación de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y Planes de Colaboración (protocolos de actuación).
¿Qué es lo primero que tiene que hacer una Victima?
- Acudir a los servicios sanitarios: dese los que se dará traslado del parte médico al Juzgado de Guardia.
- Solicitar asistencia policial: antes o después de la asistencia médica. Para ello, deberá ponerse en contacto con el 062 (Guardia Civil) o con el 091. También podrán acudir a los servicios específicos: Servicio de Atención a la Mujer (Comisaria de Policías), Equipo de Mujeres y Menores (Guardia Civil) y Servicio de Atención a las Víctimas de la Violencia Doméstica (Policía Municipal).
- Oficinas de Atención y/o Asistencia a la Víctima: donde obtendrán información, asistencia, apoyo, coordinación entre las instituciones implicadas (Juzgados, Fiscalías,…), actuaciones administrativas y formación.
- Servicios Sociales: Tramitación para poder solicitar la Renta Activa o cualquier ayuda social que se pudiera reconocer a las víctimas de violencia de género.
- Además desde 2007, las mujeres víctimas de la violencia de género cuentan con otro servicio: la llamada al teléfono 016, un servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género. Y si estás en peligro, o crees que estás en peligro, puedes llamar a este teléfono y ellos te derivarán tu llamada al 112 de tu autonomía.
“La violencia no es fuerza sino debilidad, nunca podrá crear cosa alguna, solamente la destruirá”, Benedetto Croce.
Fuentes:
BOE
UGT