Los subsidios por desempleo son ayudas a las que pueden acceder los/as trabajadores/as que hayan agotado la prestación contributiva o no puedan solicitarla, y cumplan todos los requisitos requeridos para percibirlos.
En 2014 se establece un límite de 483,98 euros mensuales por cada miembro de la unidad familiar. Los subsidios son de carácter asistencial, es decir, no los puede percibir quien tenga suficientes ingresos propios.
Tipos de subsidios por desempleo:
1- Ayuda Familiar tras prestación por desempleo
- Prestación para personas que han agotado la prestación por desempleo y tienen cargas familiares.
2- Subsidio por insuficiencia de cotización
- El Subsidio por insuficiencia de cotización o subsidio por desempleo es una ayuda de 426 euros al mes que se percibe en función de si el solicitante tiene o no cargas familiares
3- Subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares
- Este subsidio esta dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo.
4- Subsidio para mayores de 55 años
- Se trata de un ayuda económica que se concede hasta la jubilación para quienes tienen más de 55 años y cumplen determinados requisitos de cotización
5- Subsidio para emigrantes retornados
- Pueden solicitar este subsidio los españoles que hayan trabajado en el extranjero, excepto los que lo hicieron en los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza.
6- Subsidio por revisión de una incapacidad
- Este subsidio lo podrán percibir las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o inválidas parciales como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
7- Subsidio para liberados de prisión
- Si eres liberado o liberada de prisión, existe un subsidio que puedes percibir al menos durante 6 meses, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses.
8- Renta agraria
- Renta para trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social Residentes en la Comunidad Autónomas de Andalucía y Extremadura.
Con responsabilidad familiar
Tener a cargo al cónyuge o hijo, por naturaleza o adopción, menor de 26 años o mayor con discapacidad, o un menor acogido que no tengan ingresos superiores a 483,98 euros al mes y la suma de todos los ingresos, divida entre el número de miembros que forman la unidad familiar no supere dicha cantidad.
Requisitos Comunes en todos los casos antes citados
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
- No tener ingresos propios superiores a 483,98 € mensuales.
- Importante : Durante toda la percepción del subsidio se debe mantener todos los requisitos.
Cuantía
426 euros mensuales (en trabajos de jornadas completas, para medias jornadas será reducido proporcionalmente)
Presentación de la solicitud
A través de la página www.sepe.es o en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE ) o en el teléfono 901 01 02 10), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.
Tiempo de cobro del subsidio
Dependerá del subsidio solicitado, del tiempo cotizado y las responsabilidades familiares. (Oscilando entre 4, 6 , 21,24 y 30 meses)