El Programa de Activación para el Empleo, es una ayuda económica con una duración de seis meses, destinada a desempleados de larga duración con responsabilidades familiares.
Es una medida específica y extraordinaria de carácter temporal de activación para el empleo, que contribuye a reducir el tiempo que los trabajadores pasan en situación de desempleo y facilita su retorno al mundo laboral.
Los Servicios Públicos de Empleo deben poner en común la información necesaria que posibilite la identificación de oportunidades de empleo, el seguimiento continuo y la evaluación de las actuaciones desarrolladas. En definitiva, deben acompañar a los desempleados durante todo el proceso y cumplir con eficacia su objetivo primordial de ayudar en la reinserción y mantenimiento del empleo.
El programa comprende políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo, y una ayuda económica
¿Durante cuánto tiempo se podrán beneficiar de la ayuda los desempleados?
Esta ayuda se prorroga un año mas desde el 15 de abril de 2016 hasta el próximo 15 de abril de 2017. Los beneficiarios que perciban la nueva renta solo podrán cobrarla durante un periodo de seis meses. Todos aquellos que la soliciten en el mismo mes que concluye, la recibirán hasta octubre de 2017.
Requisitos
Podrán ser beneficiarias del programa las personas desempleadas que, a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al mismo, reúnan los siguientes requisitos:
- Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción (RAI), cuando se haya agotado el tercer derecho a la misma; el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI); el Programa deRecualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA). Además, si posteriormente se hubiera percibido la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, deberán haber transcurrido al menos seis meses desde su agotamiento. No se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre de 2014 o a 1 de abril de 2016. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aún no estando inscrito como demandante de empleo en algunas de dichas fechas, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
- Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.
- Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.
- Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en el primer punto. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. A estos efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.
A efectos del acceso al programa no se considerará desempleado a quien en la fecha de solicitud de incorporación al mismo se encuentre trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.
Duración y cuantía
Duración
La duración máxima de la ayuda económica será de seis meses, si bien las acciones de inserción previstas en el programa pueden continuar realizándose con posterioridad a este plazo.
Cuantía
La cuantía de la ayuda será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
La ayuda comenzara a devengarse una vez transcurrido el plazo de un mes desde el día siguiente al de presentación de la solicitud de incorporación al programa, siempre que el solicitante acredite, en los diez días hábiles siguientes a la finalización del período señalado, que durante el mismo ha realizado la búsqueda activa de empleo, y que le ha sido asignado por el Servicio Público de Empleo competente el itinerario individual y personalizado de empleo.
Si transcurrido el citado periodo de un mes no se hubiera elaborado el itinerario individual y personalizado de empleo por el servicio público de empleo competente, el devengo de la ayuda sólo se producirá a partir de la fecha en que quede acreditado que el solicitante tiene asignado dicho itinerario.
El pago de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.
Documentación a entregar
La documentación que deberás acompañar a la solicitud es la siguiente:
- Modelo oficial de solicitud
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Extranjeros residentes en España:
Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULAR y donde desees percibir la prestación.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, justificante de que reúnes los requisitos de acceso al programa.
- Formulario de declaración de búsqueda activa de empleo, con las acciones a realizar durante el mes siguiente a la solicitud y que deberá ser entregado en su oficina en los diez días hábiles siguientes al transcurso de dicho mes.
Tramitación
La solicitud de incorporación al programa deberá presentarse entre el 15/01/2015 y el 15/04/2017, en el modelo oficial de solicitud, al que deberá acompañarse la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos exigidos.
La solicitud contendrá, asimismo, el compromiso de actividad que deberá suscribirse por el solicitante.
El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá la solicitud en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha en que ésta se hubiera presentado. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Contra la resolución adoptada por el Servicio Público de Empleo Estatal podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma.
Puedes presentar la solicitud:
- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 010 210).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
¿Existe la posibilidad de prolongar el programa?
En enero de 2017, tres meses antes de que finalice, se llevará a cabo un estudio para evaluar su funcionamiento y su posible ampliación.
Fuentes:
SEPE