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Ser autónomo nunca ha sido fácil en nuestro país, y es que, no es de los países que más ayuden al ciudadano para emprender o hacerse autónomo precisamente.
Una problemática bastante extendida es la de aquellas personas que, ejerciendo una actividad por cuenta propia. Dudan entre hacerse autónomos o no darse de alta, debido a su bajo nivel de ingresos, inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Diferentes situaciones
Se pueden identificar varias situaciones, habitualmente, generan la duda sobre si hacerse autónomo o no:
- Personas que trabajan por cuenta propia a tiempo parcial o bien un determinado número de horas, o a ratos sueltos a la semana o al mes. En ocasiones estas personas también tienen un trabajo por cuenta ajena.
- Autónomos y freelances mal pagados por sus clientes, en muchos casos un único cliente que le “impone” ser autónomo para ahorrarse los costes de seguridad social que tendrá en caso de contratarle.
- Los autónomos que emprenden, optan por hacerse autónomos y a los que va a llevar unos meses alcanzar el punto de equilibrio, es decir, el nivel de ventas necesario para que su negocio sea viable económicamente.
- Autónomos cuyos negocios atraviesan una situación de crisis o declive.
- Los autónomos discontinuos, que desarrollan su actividad sólo unos meses al año, como por ejemplo los profesores o los autónomos que trabajan en el turismo de sol.
¿Qué ocurre si trabajo sin darme de alta como autónomo?
La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar.
El problema surge porque la obligatoriedad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad.
Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Pero el concepto «habitual» es estricto. Ya que se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio, como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana.
#Duda ¿Cuánto es el mínimo a facturar para apuntarme como #autónomo?
👉No hay mínimo. Tienen que darse de alta los mayores de 18 años que de forma habitual, personal y directa, realicen actividad económica a título lucrativo, sin un contrato de trabajo
🔗https://t.co/mkE03Y2gam— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) November 15, 2021
Criterio de habitualidad
Pero el criterio de habitualidad es un concepto jurídico indeterminado y la falta de precisión ha hecho inevitable la intervención de jurisprudencia que viene estimando a través de sus sentencias la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como indicador de este criterio de habitualidad.
Esta interpretación se ha terminado asentando como medida objetiva para determinar si el autónomo debe darse de alta o no en el RETA. Pero frente a ello, la Seguridad Social se reafirma en la obligatoriedad de darse de alta como autónomo con una actividad habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo con independencia de los ingresos.
¿Se puede facturar sin darme de alta en autónomos?
Para poder emitir una factura legalmente, es necesario cumplir dos requisitos:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo, con un coste mensual mínimo de 286,15€ euros desde el 1 de enero de 2021, salvo que se disfrute de alguna bonificación o de la tarifa plana de 60 euros.
- Alta en Hacienda mediante la presentación del alta censal (modelo 036 o 037), sin coste económico. Aunque ello obligará a preparar las declaraciones de IRPF e IVA que te puedan corresponder y pagar los impuestos correspondientes.
Si no cumples estos requisitos y trabajas por cuenta propia, estarás siendo partícipe de la economía sumergida. Incidiendo en la menor recaudación del estado y en la competencia desleal que supone frente a aquellos otros autónomos y pymes que sí que cumplen con sus obligaciones legales.
Sanciones por no estar dado de alta
En el caso de que la Seguridad Social decida sancionarte, tendrás que pagar todas las cuotas pendientes desde que tengan constancia de que empezaste a ejercer la actividad, más un recargo adicional del 20 %.
Así que, si sólo te diste de alta en Hacienda, ten en cuenta que la fecha de alta en Hacienda puede volverse en tu contra.
Valorar las opciones disponibles que más nos convengan
Si todavía no lo tenemos claro, y vemos que darnos de alta como trabajadores por cuenta propia no nos conviene, y queremos buscar otras posibilidades. Existe un abanico de posibles soluciones entre las que cada uno debe optar en función de sus circunstancias personales y profesionales, los riesgos que esté dispuesto a asumir y sus valores. Estos son algunos ejemplos:
Negociar un contrato laboral
En muchas ocasiones, especialmente cuando trabajes como autónomo dependiente para un único cliente. La mejor forma de cumplir con la legalidad es tratar de convencer al empresario de que te haga un contrato laboral temporal por obra o servicio o a tiempo parcial, aunque tengas que renunciar a una parte de tus ingresos para que quien te contrata la dedique a pagar a la seguridad social.
Darse de alta con una cuota bonificada
No sirve para todo el mundo, pero desde la aprobación de la ley de Emprendedores muchos autónomos nuevos se vienen beneficiando de la tarifa plana de 60 euros, o de determinadas bonificaciones en casos de pluriactividad.
Unas medidas que tratan de facilitar la cotización durante los primeros años de actividad y que te pueden servir para cumplir con la legalidad y aguantar más tiempo hasta ver si tu actividad realmente funciona.
Concentrar facturas y darse de alta algunos meses
Consiste en darse de alta y de baja alternativamente en unos pocos meses o incluso días (por ejemplo, el último mes de cada trimestre o semestre), agrupando todas tus facturas en ese periodo, para lo que conviene ponerse de acuerdo previamente con el cliente y establecer si fuera necesario un sistema de seguimiento del trabajo realizado al margen de la contabilidad.
Suele ser conveniente que el objeto de las facturas sea genérico y no haga referencia a fechas concretas de realización de trabajos. A partir de un cierto volumen de ingresos anuales, es una práctica peligrosa, ya que una cadena prolongada de altas y bajas puede provocar una inspección, por lo que hay que asumir el alta en autónomos de manera permanente.
Altas en periodos concretos
Desde la entrada en vigor de la última Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los autónomos pueden darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa.
A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo. Así que esta es una buena opción si solo tienes que darte de alta unos pocos días.
Alta de temporada
En el caso de los autónomos discontinuos, cuyo trabajo se concentra en unos pocos meses, deberán darse de alta durante esos meses, por ejemplo, los meses de verano en el caso de un chiringuito en la playa. Para no hacerlo tendrán que justificar muy bien un nivel de ingresos claramente inferior al SMI mensual.
Como en al caso anterior esta práctica conlleva la pérdida de bonificaciones.
Facturar a través de un tercero o una cooperativa
Hay varias alternativas, aunque has de planteártelo dos veces: desde facturar a través de una empresa “amiga” hasta hacerlo a través de una cooperativa de facturación, surgidas para este tipo de casos.
Lógicamente al existir unos costes derivados del papeleo y unos impuestos a pagar, lo normal es que te pidan alguna cantidad o porcentaje de tus ingresos para que no les cueste dinero a ellos.
Y debes saber que muchas de estas cooperativas fueron investigadas en 2017 por la inspección de trabajo, sobre todo las de carácter multisectorial, al considerar que su actividad era fraudulenta.
Darse de alta sólo en Hacienda
Esta opción supone cumplir con solo la mitad de tus obligaciones, las relacionadas con Hacienda, pero no con Seguridad Social. Lo cual, no siempre es viable y ni legal facturar sin ser autónomo.
Darte de alta solo en Hacienda te permite facturar con tu NIF y pagar los impuestos vinculados a tus ingresos, algo que recomendamos siempre para evitar posibles sanciones de Hacienda, que pueden llegar a ser bastante cuantiosas y porque al tener ingresos bajos, tu IRPF será bajo y porque no puedes apropiarte del IVA cobrado en tus facturas.
Tiene el inconveniente de que te obliga a presentar declaraciones trimestrales y anuales de IVA y muchas veces también de IRPF y retenciones, con el consiguiente coste en tiempo y/o dinero.
“Actividad Secundaria”
Esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena.
Es un caso similar al anterior, por lo que sólo te darás de alta en Hacienda y cumplirás con la mitad de tus obligaciones. Sólo que Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General.
Y mientras tu actividad como autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional. Tendrás ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad Social (aunque esto no está reconocido en ninguna normativa, tan sólo existe la mencionada jurisprudencia.).
Y recuerda que, si la actividad es secundaria, pero genera ingresos superiores al SMI, acabarás en una situación de pluriactividad, con un contrato por cuenta ajena y pagando a la vez tu cuota de autónomos.
Permanecer en la economía sumergida
Lo adelantábamos cuando en líneas anteriores hablábamos de que no siempre facturar sin ser autónomo es una solución legal cuando se tienen ingresos bajos. De hecho, puede dar lugar a la economía sumergida, una opción a evitar, ya que supone mantenerse en la ilegalidad al no darse de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social. Corriendo el riesgo de que una u otra entidad te localice y sancione y ejerciendo una competencia desleal a los que sí que están dados de alta.
Si lo haces, debes medir el riesgo. Es difícil que te localicen si sólo haces un pequeño trabajo puntual (no habitual) de pequeña cuantía, si no haces publicidad, si tus competidores no te conocen (de manera que no puedan denunciarte ante la inspección de trabajo), si trabajas desde casa y no se te puede localizar (lo que reduce el riesgo de que aparezca un inspector de trabajo) o si todos tus clientes son particulares que no te piden factura o están en el extranjero.