La protección de Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos (CATA) forma parte del sistema de la Seguridad Social, de carácter obligatoria. Tiene por objeto proteger al trabajador autónomo que, ante la situación de cese total en la actividad (de forma temporal o definitivo) que originó el alta en el régimen especial, quiere ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y no puede.
Esta nueva protección supone un avance en el proyecto de lograr la equidad con el nivel de protección al trabajador por cuenta ajena.
Beneficiarios
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, los trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, y los trabajadores por Cuenta Propia o Armador asimilado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Requisitos
El acceso a la prestación CATA se reconocerá a los autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
- No estar desarrollando actividad por cuenta ajena o propia, aunque su realización no implique inclusión obligatoria en el régimen de autónomos.
- En el momento inmediatamente anterior a cesar en la actividad:
- Estar afiliado y en situación de alta.
- Tener cubiertas las contingencias profesionales en el Régimen Especial correspondiente.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a la fecha del hecho causante.
- Haber solicitado la baja en el régimen especial correspondiente a causa del cese de actividad.
- Que hayan transcurrido, al menos, 18 meses desde el último reconocimiento de protección CATA.
- Tener cotizado, por la cobertura de cese de actividad, un periodo mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
- No estar disfrutando de ninguna pensión ni prestación de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la protección CATA.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización mínimo.
- En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.
- Si el trabajador por cuenta propia o autónomo tuviera uno o más trabajadores a su cargo será requisito que haya dado cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral respecto de sus asalariados.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo, a través las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a través del Servicio Público de Empleo o, en su caso el Instituto Social de la Marina.
Dónde solicitar la prestación
Esta prestación es gestionada por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.
Si el trabajador autónomo tuviera concertada la cobertura de las contingencias profesionales con el INSS o el ISM el órgano gestor de la protección CATA sería el Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE).
Situaciones legales de cese de actividad temporal o definitiva
Son situaciones legales de cese de actividad temporal o definitiva aquellas que se dan por los siguientes motivos y son legalmente acreditadas:
Por motivos económicos, técnicos, productivos y organizativos
Si se tiene un local comercial debe permanecer cerrado durante la percepción de la prestación.
Debe presentar unas perdidas del negocio de al menos un 10% en un año.
Las perdidas por incapacidad de cobro de deudas, del ejercicio económico anterior, deberán ser superiores al 40% de los ingresos del negocio. Deben iniciarse ejecuciones judiciales para su cobro.
Debido a la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
Por fuerza mayor que determina el cese
Se acredita mediante declaración expedida por los órganos gestores y una declaración jurada del solicitante indicando la fecha de la causa que origina el cese, y si este será temporal o definitivo.
Por pérdida de la licencia administrativa
La e acredita mediante la presentación de la resolución que acredita la pérdida de la licencia, si esta constituye un requisito para el ejercicio de la actividad y no se pierde por incumplimientos, infracciones, faltas o delitos.
Por violencia de género que determina el cese
Se acredita con la presentación de la orden de protección o del informe del Ministerio Fiscal que indica indicios de ser víctima de violencia de genero.
Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial
Siempre que constituya motivo de cese y el excónyuge estuviera afiliado a algún régimen de la Seguridad Social. Se acredita presentando la resolución judicial y documentación que constate que al haber separación se pierde la ayuda que ejercía el excónyuge en el negocio.
Autónomos TRADE
Para los autónomos dependientes (TRADE) se considera, también, situación legal de cese de actividad las motivadas por:
- Terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio. Se acredita mediante comunicación al INEM.
- Incumplimiento contractual grave del cliente. Se acredita con la presentación del acta de conciliación previa o de la resolución judicial.
- Por rescisión del cliente por causa justificada del contrato, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Se acredita presentando la comunicación escrita de la rescisión del contrato en los 10 siguientes al cese.
- Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, si impide la actividad. Se acredita mediante presentación del certificado de defunción, o del reconocimiento de la prestación de la jubilación o de la prestación de IP del cliente.
Incompatibilidades
La percepción de la prestación CATA es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en algún Régimen Especial.
También será incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la protección CATA. Así como con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.
Compatibilidades
La protección por cese de actividad será compatible:
- Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo autónomo que originó la protección CATA, y con las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo.
- En el caso de becas o ayudas para la realización de cursos de formación profesional.
- Con la indemnización que perciba el trabajador autónomo dependiente de su cliente.
- En el caso de la realización de trabajos agrarios por cuenta propia sin finalidad comercial llevados a cabo en superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo, así como los dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales.
Suspensión
El derecho a la protección CATA se suspenderá en los siguientes supuestos:
- Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave que así lo determine.
- A lo largo del cumplimiento de condena que implique privación de libertad.
- Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o ajena cuya duración sea inferior a 12 meses.
- A lo largo de los traslados de residencia al extranjero, por periodos inferiores a 12 meses, orientados a la búsqueda o realización de trabajos, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
- Del mismo modo, también suspenderá el derecho a la protección CATA la salida ocasional al extranjero (máximo una vez al año) por tiempo inferior a 30 días naturales y siempre que esté previamente comunicada y autorizada por la Mutua.
El incumplimiento de los requisitos indicados supondrá la extinción del derecho.
La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación y de la cotización CATA por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción. Salvo en el supuesto de sanción, en el que el período de percepción se reducirá el tiempo establecido por la sanción.
Extinción
El derecho a la prestación y cotización CATA se extinguirá:
- Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
- Debido a la imposición de las sanciones en los términos establecidos en la LISOS.
- Por realización de un trabajo por cuenta propia o ajena durante un tiempo igual o superior a 12 meses. Siempre que éste genere un nuevo derecho a la protección CATA como autónomo.
- Debido al cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
- Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado dos del artículo 12.
- Debido al traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos en que sea de aplicación la suspensión o la exportación de prestaciones conforme a las normas de la Unión Europea.
- Por renuncia voluntaria al derecho.
- Debido al fallecimiento del autónomo.