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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de diciembre nuevas iniciativas para responder a las consecuencias que la guerra de Ucrania está teniendo en la economía española.
Entre estas medidas figura el abono extraordinario de 200 euros destinado a apoyar las rentas de las familias de clase media en un contexto de inflación. Con esta ayuda, que alcanzará a 4,2 millones de hogares, se reducirán las situaciones de vulnerabilidad económica que no están cubiertas por otras prestaciones sociales.
Esta ayuda se puede solicitar a partir de hoy 15 de febrero, te contamos todos los requisitos y como solicitarla.
Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, en el 2022:
- Tengan residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
- Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
- No superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).
Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
¿Qué requisitos tienen que cumplir los beneficiarios?
- Haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros. La vivienda habitual está excluida del cómputo del patrimonio.
- El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado.
- No se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar.
- Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España.
¿Quién no puede solicitar el cheque de 200 euros?
Las personas que, a 31 de diciembre de 2022, perciban el Ingreso Mínimo Vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas reconocidas, pero no integradas en estos regímenes.
Los administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiesen cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022.
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¿En qué plazo y cómo se presenta la solicitud?
Los contribuyentes podrán solicitar la ayuda de pago único de 200 euros desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.
Tendrán que rellenar este formulario en la Agencia Tributaria, en el que facilitarán la cuenta bancaria donde deseen que se realice la transferencia. Será necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite.
Si el solicitante tiene domicilio fiscal en Navarra o el País Vasco, las haciendas locales serán las competentes para recibir las solicitudes y administrar el cheque.
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Presentación de solicitudes
Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico, incluido DNIe. Se debe consignar el NIF de la persona solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.
El Real Decreto establece que las personas solicitantes cuentan de plazo hasta el 31 de marzo para solicitar la ayuda de 200 euros. Así, la Agencia Tributaria dispone de un plazo de los tres meses siguientes para poder realizar los pagos correspondientes.
Si bien, desde Hacienda informan que se está trabajando en la agilización de los trámites al máximo, ya que requieren de información previa de contraste que la Agencia Tributaria ya ha solicitado a otros organismos. Así, el ciudadano tiene la posibilidad de tramitar la ayuda de 200 euros a través de la Sede de la Agencia Tributaria con Registro Cl@ve o certificado electrónico y/o DNIe, ya que solo se puede solicitar Online.
Cómo obtener Cl@ve
Para obtener este sistema de autenticación, la Agencia tributaria ha publicado una serie de informaciones, mediante las cuales podrás obtener tu Cl@ve de forma sencilla. Como por ejemplo mediante el código QR de la siguiente imagen, podrás tramitarla:
También podrás solicitarla desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria: sede.agenciatributaria.gob.es y si quieres obtener información extra e incluso comenzar el tramite, podrás hacerlo a través de la web especifica de Cl@ve: clave.gob.es
¿Qué documentación hay que aportar?
En principio, ninguna. Una vez rellenado el formulario, la Agencia Tributaria cruzará sus datos con los de otras administraciones y determinará si el contribuyente tiene derecho al cheque.
Si no procede la concesión de la ayuda, la Agencia Tributaria se lo notificará al solicitante, quien dispondrá de diez días para alegar. Transcurrido el plazo de un mes sin que este haya presentado alegaciones, documentos o justificantes se considera denegada su petición.