Las personas desempleadas pueden acogerse a un subsidio sin son mayores de 52 años y hasta que cumplan la edad de jubilación exigida. Cuando ya tendrían derecho a recibir la pensión contributiva correspondiente a la cotización laboral llevada a cabo durante su vida. Puedes acceder a los requisitos de este subsidio pinchando aquí.
Norma general
La norma general establece que si se está cobrando un subsidio por desempleo y se empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio y al finalizar el contrato pueden darse estas posibilidades:
- Si el contrato ha durado menos de 360 días, se puede solicitar la reanudación del subsidio que estaba interrumpido.
- Pero si se han tenido más contratos desde que se inició el subsidio y entre dichos contratos y el que acaba de terminar se reúne un mínimo de 360 días, o si el contrato dura 360 o más días, se debe solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio que se tiene interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.
Excepciones
A pesar de lo indicado anteriormente, existe la excepción que se indica a continuación:
Podrán compatibilizar, en general, los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo, beneficiarias de cualquier subsidio, siempre que sean contratadas a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses.
No se admite este supuesto de compatibilidad con el contrato de inserción, con el contrato subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
La empresa contratante no debe tener autorizado un Expediente de Regulación de Empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haberte mantenido contratado o contratada en los últimos doce meses.
La empresaria o empresario, las personas que ocupen cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de la empresa, no pueden ser ni su cónyuge ni parientes suyos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Contratación
Aunque la contratación tiene efectos de solicitud de la compatibilidad, la empresa o tu debéis presentar el contrato registrado en la oficina de prestaciones. Si se verifica el cumplimiento de todos los requisitos se te remitirá y a tu empresa una comunicación de la resolución aprobatoria. Por la cual se le reanudará el abono del subsidio desde la fecha de la colocación, reduciendo su cuantía al 50 %.
Si el trabajo que origina la compatibilidad te obligase a cambiar de lugar habitual de residencia, podrás solicitar en documento anexo al contrato, el abono de tres mensualidades de subsidio en un solo pago.
Cese en el trabajo
En el caso de cese en el trabajo, y siempre que no se reúnan los requisitos de acceso a la prestación contributiva por desempleo, ni se haya agotado la duración del subsidio. Para mantener su percepción la persona trabajadora deberá comunicar el cese en la oficina de empleo dentro de los 15 días siguientes al mismo y reactivar el compromiso de actividad. Obteniendo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos al efecto, dicho subsidio por el total de su cuantía; en tal caso se considerará como periodo consumido del derecho la mitad del periodo en el que se compatibilizó el subsidio con el trabajo.
La no comunicación en plazo supondrá la pérdida de tantos días de subsidio como medien entre el día siguiente al del cese en el trabajo y el día de su comunicación.
Personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social
También podrán compatibilizar voluntariamente el subsidio por desempleo en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero. Con el trabajo por cuenta ajena, las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo y beneficiarias de dicho subsidio.
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