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Un convenio especial con la Seguridad Social, es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social. Para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social.
Por ejemplo, ¿tienes 60 años y está en el paro?. Puedes suscribir un convenio con la Seguridad Social y seguir cotizando, de forma que cuando llegue tu jubilación, te cuente como años trabajados. Para suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, hay que acudir a una Administración de la Tesorería.
¿Para qué sirve?
Los convenios cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Es decir, si se cumplen los requisitos, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad y a las prestaciones que pueden derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral.
No permite cotizar para tener derecho a: la prestación por desempleo, ni para la prestación de maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo o lactancia.
¿Quién puede suscribirlo?
- Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.
- Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
- Trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
- Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
- Pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
- Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
- Pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
- Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
- Trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.
Para todos ellos, es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.
¿Qué tengo que hacer?
La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040 ), ante la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de misma correspondiente al domicilio del solicitante.
Se abren dos plazos:
El primero de: 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial, surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente, salvo que el solicitante opte porque los efectos se inicien desde la presentación de la solicitud.
Si la solicitud del convenio se hubiere presentado fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.
El segundo: 1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial.
Si dispones de certificado digital puedes acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente este modelo de solicitud a través del trámite Alta en Convenio Especial.
Requisitos
Como se ha comentado hay que tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
A tales efectos, se computarán las cotizaciones efectuadas a cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Incluidas las correspondientes a los días/cuotas por pagas extraordinarias.
Las que hubieren podido realizarse como consecuencia de otro convenio especial para la cobertura de las mismas prestaciones económicas, las relativas a los días que se consideren como período de cotización efectiva durante el primer año de excedencia o período menor, de acuerdo con la legislación aplicable. Por razón del cuidado de cada hijo o de familiar hasta el segundo grado por razones de edad, accidente o enfermedad, así como, en su caso, los días cotizados durante el período de percepción de las prestaciones o subsidios por desempleo y los períodos asimismo cotizados en otro de los Estados Miembros del Espacio Económico Europeo o con los que exista Convenio Internacional al respecto. Salvo que la norma especial o el Convenio Internacional prevean otra cosa, siempre que no se superpongan y sean anteriores a la fecha de efectos del convenio especial cuya celebración se solicita.
No se computarán
Sin embargo, no se computarán los días en que, siendo el trabajador solicitante el obligado al cumplimiento de la obligación de cotizar. No esté al corriente en el pago de las cuotas anteriores a la fecha de efectos del convenio.
En el caso de pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a los que se les hubiere anulado o extinguido por cualquier causa el derecho a la pensión, dicho período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar.
No será exigible el período mínimo de cotización en los convenios especiales cuando reglamentariamente así se establezca.
¿Cuánto voy a pagar?
Para saber el importe mensual que se tiene que abonar a la Seguridad Social, el trabajador tiene que decidir la base de cotización sobre la que va a realizar el convenio. Dicha base es la que determinará en un futuro la cuantía de la pensión de jubilación, por lo que es muy importante escoger una base que sepamos que podemos pagar, y que nos permita tener una pensión adecuada.
El trabajador no es libre de escoger la cuantía de la base de cotización, sino que dependerá de cotizaciones realizadas anteriormente a la suscripción del convenio.
Al suscribir el convenio, el interesado puede elegir entre las siguientes bases de cotización:
- La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años. A opción del interesado que la hubiere elegido, esa base máxima podrá incrementarse en cada ejercicio posterior a la baja en el trabajo en el mismo porcentaje en que se aumente la base máxima del grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional a efectos de conformar la base de cotización para el convenio especial a que se refiere ese apartado.
- La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante los doce meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base mínima a que se refiere el apartado la base mínima de cotización vigente.
Periodo de cotización mínimo
De tener acreditado un período de cotización inferior a doce meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.
- La base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Se puede optar por una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.
Dependerá de la base de cotización elegida por el interesado, que puede ir desde la mínima 1.108,33 euros al mes hasta la maxima 4.070,10 euros mensuales, en 2021 respectivamente.
A la base de cotización elegida se le aplicara el tipo de cotización vigente en 2021 para el convenio es de 28,30%.
A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94 para los Convenios suscritos con posterioridad a 1 de Enero de 1998: 0.94, y para los Convenios suscritos con anterioridad a 1 de Enero de 1998 y cobertura de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y servicios sociales: 0.77
Ejemplo:
Si se quiere tener una base de cotización para la jubilación de 1.300 euros, hay que realizar los siguientes cálculos:
Base de cotización 1.300 € x 28,3% x 0,94 = 345,83 € mensuales.
En este ejemplo y para mantener una cotización a la jubilación durante la suscripción al convenio el beneficiario tendrá que abonar mensualmente la cantidad de 345,83 euros.
La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida. Salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos. En ese caso, la cuota se ingresa dentro del mismo mes.
El ingreso se efectúa en la entidad financiera colaboradora, a través del documento de cotización TC – 1/50.
¿Cómo determinar la cuota a ingresar?
Para determinar la cuota a ingresar, se tendrán en cuenta las normas siguientes:
Se calculará la cuota íntegra, aplicando a la base correspondiente el tipo único de cotización vigente, con carácter general. El resultado obtenido se multiplicará por los coeficientes que correspondan. En función de la acción protectora dispensada por el Convenio Especial, y el producto que resulte constituirá la cuota a ingresar.
¿Cuándo deja de tener efecto? Suspensión y extinción
El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
- Por quedar el interesado comprendido, por la realización de actividad. En el campo de aplicación del mismo Régimen de Seguridad Social en el que se suscribiese el convenio o en otro Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social. Siempre que el trabajador o asimilado que lo suscribiere preste sus servicios o ejerza su nueva actividad a tiempo completo o a tiempo parcial, por tiempo indefinido o por duración determinada. Con carácter continuo o discontinuo, y la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
- Al adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social.
- Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
- Debido al fallecimiento del interesado.
- Por decisión del interesado, comunicada por escrito o por medios técnicos a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente de la misma. En este caso la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación.
Algunos supuestos especiales
Al margen de la regulación general, hay una serie de convenios especiales diseñados para supuestos concretos como el convenio especial de trabajadores.
- Los que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, dependiente con minusvalía o familiar.
- El de trabajadores contratados a tiempo parcial.
- El de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
- Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.
- El convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
- Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.