unEl Gobierno aprueba la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre
No he percibido mi Prestación o ERTE ¿Cómo reclamo el pago al SEPE?
El SEPE me ha hecho un pago indebido ¿Puedo reclamar o fraccionarlo?¿Cuando prescribe la deuda?
Desde que comenzó la pandemia del coronavirus, los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) ha sido la herramienta más utilizada por las empresas, gracias a las condiciones especiales impuestas por el Gobierno y que, sin duda, han servido para capear la crisis.
Ahora, con el segundo verano y con la Covid-19 aun a las puertas. Vuelven las preguntas sobre cómo los afectados por los ERTE pueden aprovechar los días de vacaciones que hayan acumulado o, directamente, si tienen acceso a ellas.
¿Nos corresponden vacaciones estando en ERTE?
Para saber si tenemos derecho a tener unos días de vacaciones, en primer lugar habría que tener en cuenta el tipo de ERTE que ha aplicado la empresa:
- ERTE de suspensión: en los cuales los empleados han tenido derecho al paro y las empresas han sido exoneradas de pagar las cuotas de Seguridad Social entre un 100% y 75%.
- ERTE de reducción de jornada: en los cuales los trabajadores han visto una reducción de su carga horaria laboral de entre 10% y 70% haciéndose cargo el SEPE del resto del salario.
Esto es importante, ya que, dependiendo del tipo de medida adoptada, los trabajadores podrán ver alterado el devengo de sus vacaciones.
Qué ocurre entonces con mis días de vacaciones
Como ya hemos dicho, el número de días libres acumulados dependerá del tipo de ERTE en el que se encuentre el trabajador. Si este es de reducción de jornada (con una reducción de la carga horaria de entre 10% y 70%), el número de días devengados no se verá afectado. Por lo que se podrá seguir acumulando las vacaciones como si no hubiera pasado nada. Eso sí, en este supuesto las retribuciones por vacaciones, de la misma manera que el salario, se reducirían proporcionalmente.
Si el trabajador quiere aplazar las vacaciones con el objetivo de acumular más días, deberá obviamente, acordarlo con la empresa.
Si el ERTE ha sido de fuerza mayor total y el trabajador no ha prestado servicio durante un período de tiempo, se deberán restar los días correspondientes de su período de descanso. Es decir, si en un mes normal se acumularían 2,5 días de vacaciones, en un mes no trabajado se debería restar esa misma cantidad del total de días de descanso.
Derecho a vacaciones
Esto es así, simplemente porque durante la suspensión del contrato, el trabajador no genera derecho a vacaciones. Una vez que se salga del ERTE, se podrán disfrutar de las vacaciones correspondientes, evidentemente, sin contar las que se hubieran producido durante el período de inactividad.
El trabajador que no haya podido disfrutar de sus vacaciones por estar afectado por un ERTE de suspensión hasta finales de 2020 podrá hacerlo en el 2021, ya que el derecho no caduca.