Contratos de corta duración, ¿puedo reanudar la prestación o es mejor acumularlos para una nueva?
Prestación o subsidio del SEPE ¿cómo puedo calcular la cuantía que voy a percibir?
Me he ido de mi trabajo ¿puedo cobrar el paro tras mi baja voluntaria?
Si estás cobrando el “paro” y por una enfermedad o accidente te dan la baja médica, te preguntarás qué ocurre con tu prestación. Quédate leyendo que en este artículo vas a encontrar la respuesta a todas tus dudas.
Aunque estar de baja médica no influye ni en la cantidad ni en la duración de la prestación por desempleo, esta situación tiene algunas connotaciones que te explico a continuación.
Consecuencias de la baja médica estando en paro
Como ya te he dicho, si estás cobrando la prestación por desempleo y te pones enfermo o sufres un accidente, esto no va a influir ni en la cantidad ni en el tiempo que vas a cobrar la prestación.
Es decir, aunque tengas una baja médica, la prestación se sigue cobrando en las mismas condiciones. Lo que tendrás que hacer es dirigirte al Servicio de Empleo para notificar la baja y entregar la correspondiente documentación:
- El parte médico inicial de baja por incapacidad temporal.
- Los partes médicos semanales.
- El parte médico de alta.
Pero ¿por qué tengo que comunicar la baja? Porque durante ese tiempo no tendrás que renovar la “tarjeta del paro”.
¿Qué ocurre si se termina la prestación por desempleo antes de tener el alta médica?
En este aspecto nos encontramos con dos posibles situaciones:
- Si el motivo por el que se está de baja es por una recaída de un proceso médico (enfermedad, accidente) que se inició cuando el trabajador estaba en alta trabajando, en este caso, cuando se le termine la prestación contributiva, seguirá cobrando lo mismo mientras le dure la baja, aunque se le haya agotado la prestación por desempleo.
- Si la razón de la baja médica no es una recaída, cuando al trabajador se le termine la prestación por desempleo, el INSS le seguirá pagando la incapacidad hasta que le den el alta, pero ahora el importe ya no será el mismo de la prestación por desempleo, sino el 80% del IPREM (Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples). Se tramita en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), llevando un documento que entregan en la oficina de empleo donde se detallan las cotizaciones del trabajador.
Cuando al trabajador le dan el alta, el INSS deja de pagar.
¿Y si estoy cobrando un subsidio por desempleo?
Lo que se cobra por el subsidio y su duración, no cambia. Si se termina el subsidio y sigues enfermo, no tendrás derecho a prestación económica por situación de incapacidad temporal.
Si cumples una serie de requisitos podrás solicitar algún subsidio por desempleo o ayuda del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) como: la ayuda familiar, mayores de 45 años, mayores de 52 años, RAI, SED, etc., porque ya has agotado tu prestación contributiva.