Es posible que de cara al momento de la jubilación, se tengan dudas de cuándo es el momento de solicitarla y todos los detalles que le rodean.
Lo primero que debemos de tener en cuenta, es que, no hay una única respuesta a esta cuestión. Ya que existen varias modalidades de jubilación, por lo que variará el momento de solicitud.
Para el 2021, los trabajadores que acumulan una larga vida laboral podrán retirarse con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 37 años y tres meses o más. En el caso de no alcanzar esa cotización, deberán de esperar a los 66 años para obtener el 100% de la jubilación.
Plazos para realizar la solicitud
Como ya hemos mencionado, dependiendo de la situación en la que se encuentre la persona trabajadora, el momento de la solicitud será diferente:
Situación en alta
Es decir, cuando la persona está trabajando, y, por tanto, dada de alta en la Seguridad Social. En este caso, se puede presentar la solicitud de jubilación o bien tres meses antes de la fecha en que corresponda jubilarse, o en los tres meses posteriores a la fecha de cese de la actividad laboral. Los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente a la fecha de cese de actividad.
Si la solicitud se realiza trascurridos más de tres meses de la fecha de cese de actividad, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Cabe recordar que, aunque se pueda tramitar la jubilación tres meses antes de la fecha de cese de actividad, dicha fecha no se modifica, y se deberán cumplir el resto de requisitos, entre ellos, los años, meses y días necesarios de cotización.
Situación asimilada a la de alta
Lo primero que debemos saber es quienes se considerarían en esta situación:
- Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario mientras se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
- La excedencia forzosa, o excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo.
- La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.
- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.
- Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
- La situación de invalidez permanente debida a enfermedad laboral.
- Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
- En el Sistema Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.
- En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.
- Todas aquellas otras que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
En estos casos, lo recomendable es solicitar la jubilación en la misma fecha en la que se cumplan todos los requisitos (incluida la edad) para ello.
Si se está percibiendo alguna prestación del SEPE, aunque no es necesario ponerle en sobre aviso. Se recomienda asegurarse que la prestación se da de baja en el momento en que se concede la jubilación, ya que, de lo contrario, supondría un ingreso indebido y su correspondiente reclamación posterior por parte del SEPE.
Los efectos económicos comenzarán desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, excepto en algunas situaciones asimiladas al alta que es cuando se produzca el hecho causante.
Situación de baja
Al igual que ocurre en la situación de alta asimilada, tendremos que esperar a cumplir con los requisitos necesarios, en la mayoría de los casos, esperaremos a cumplir la edad requerida. Los efectos económicos comenzarán desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.
Plazos de resolución
La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días (actualmente el plazo medio es de 19 días).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social está comprometido a resolver la tramitación de la solicitud de esta prestación con suficiente agilidad. Así pues, se debe consultar y comprobar que este trámite se resuelve en el plazo máximo de un mes, desde la percepción del último salario hasta el primer pago de la pensión por jubilación.
A través de la sede electrónica de la Seguridad Social puedes consultar la situación en la que se halla el trámite de la solicitud.
Cuando se comienza a percibir la prestación
Una de las dudas más habituales es cuánto tiempo se tarda en adquirir el estado de “jubilado/a”, y, por tanto, empezar a cobrar la jubilación por primera vez. Tal como hemos indicado, el efecto económico de la prestación comienza un día después del hecho causante. Por lo tanto, la prestación se ingresará en los últimos días del mismo mes corriente.
Una vez que percibas el primer abono, recibirás el resto de los pagos mensualmente. En todo caso, el ingreso inicial deberá estar a tu disposición como pensionista el primer día hábil del mes en el que se realice el pago y antes del cuarto día natural.