Cuando nos desplazamos para trabajar en otro país no perteneciente a la Unión Europea, puede surgirnos la duda de si las cotizaciones que estamos realizando en el nuevo país de acogida, computara para nuestra jubilación en España y/o viceversa.
Para resolver esta duda debemos tener en cuenta que, la Seguridad Social trata el tiempo cotizado en países extranjeros de forma diferente en función del país y del convenio que tenga establecido.
Movilidad internacional
Una de las implicaciones de la creciente movilidad laboral internacional es que cada vez más trabajadores solicitan la aplicación de alguno de los convenios internacionales que en materia de pensiones mantiene la Seguridad Social española.
Se trata de un acuerdo que firma la Seguridad Social española con las entidades que se encargan de la protección social en otro país extracomunitario con el fin de atender a los trabajadores que desarrollan su actividad laboral en ese Estado, y viceversa.
Con el fin de atender a los trabajadores desplazados a otro país, se establecen dos tipos de medidas:
- Durante el tiempo que dura el trabajo, se establece cuál va a ser el modelo de cotización y, cuando lo precise, como se va a desarrollar el disfrute de protección del sistema.
- Con posterioridad al desarrollo del trabajo, el convenio regula cómo tener en cuenta las cotizaciones realizadas en ambos países firmantes cuando se accede a los derechos a las prestaciones en uno de ellos, especialmente a la pensión de jubilación.
Convenios bilaterales
Actualmente la Seguridad Social española mantiene convenios bilaterales con los siguientes países fuera de la Unión Europea:
Los años reconocidos a través de los convenios o reglamentos son computables a todos los efectos. Por lo tanto, los periodos cotizados en otro país podrán servirnos siempre y cuando se acrediten los demás requisitos.
Los requisitos dependerán de las particularidades de cada convenio. Si bien de forma general se exigirá un periodo de cotización mínimo de un año para poder solicitar la aplicación del mismo.
Documentación necesaria
La mayoría de los países, entre ellos España, guardan ficheros digitalizados sobre las cotizaciones de cada trabajador. Por lo que no habría que aportar documentación más allá de la requerida en la solicitud de jubilación.
No obstante, existen países que sí pueden solicitar documentación acreditativa. En este sentido es importante informarse antes de trasladarse a otro país y en caso de duda conservar información que pueda ser relevante.
El informe de vida laboral solo recoge los años cotizados en los regímenes de la Seguridad Social. Por lo que hasta que no se acceda a la jubilación no es posible solicitar el cómputo de los años cotizados en el tercer país.
Cálculos para la pensión de jubilación
Cada país realizará dos cálculos, y por parte de cada uno de ellos se percibirá la opción que resulte más favorable para el trabajador:
- Pensión teniendo solo en cuenta los periodos cotizados en ese país.
- Pensión teniendo en cuenta el total de periodos cotizados en ambos países. En este caso el país consideraría cotizados los periodos del otro país también, pero abonaría pensión a prorrata según los años efectivamente cotizados bajo su legislación.
En el caso de algunos convenios, los firmados con Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos, Venezuela y Filipinas, solo se realiza el segundo cálculo cuando no se acreditan las cotizaciones suficientes para acceder a la pensión nacional a través del primer cálculo.
Edad de jubilación distinta
Si las edades de jubilación son distintas en ambos países, se podrá acceder a la jubilación en cada uno de los países desde que se produzca el hecho causante. Debiéndose respetar en todo caso la legislación correspondiente en cada uno de los países.
Dónde debo solicitar la jubilación
Solo será necesario realizar una solicitud de jubilación, pues las administraciones de los dos países implicados se encargarán de intercambiar la información pertinente respecto a los periodos de seguro cubiertos bajo cada una de las legislaciones.
Se deberá realizar la solicitud en el país de residencia en el momento en que se dé el hecho causante. En caso de no residir en ninguno de los dos países sobre los que se va a solicitar la aplicación del convenio, se presentará la solicitud en el último país en el que se haya realizado actividad laboral.
En España todas las gestiones deberán realizarse en cualquier delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).