La medida estrella del Gobierno, el conocido Ingreso Mínimo Vital (IMV), se lanzó el pasado año 2020, prometiendo paliar la situación de pobreza y crisis que tantas familias sufrían en nuestro país. Con motivo de la pandemia por el coronavirus, este lanzamiento fue adelantado, comenzando así, un camino tortuoso y complicado en todos los aspectos que rodeaban al IMV.
El confinamiento impedía a la ciudadanía acudir a las oficinas de la Seguridad Social a solicitarlo, o resolver dudas, tampoco podían acudir a los servicios sociales o entidades relacionadas para asesorarse y recibir ayuda para completar la solicitud.
Las líneas telefónicas estaban colapsadas, y aunque el trámite podía gestionarse online, no todo el mundo contaba con los recursos necesarios para hacerlo.
Más adelante, llegó el problema que nos concierne en este caso: el plazo para su resolución. Y es que, poca crisis podía paliarse si tardan meses en darnos una respuesta a nuestra solicitud.
Plazos estipulados por la ley
Al comienzo del Ingreso Mínimo Vital el 15 de junio de 2020, se estableció un plazo de tres meses para responder a las solicitudes.
Sin embargo, ante la avalancha que supuso, y los escasos medios con los que contaban para hacerles frente, el 23 de septiembre se modificó mediante real decreto el plazo de resolución y notificación de solicitudes del Ingreso Mínimo Vital, que pasó de tres a seis meses. Esto se hizo fundamentalmente para que ninguna solicitud se desestimara únicamente por prescripción.
No obstante, muchos son los casos que, aun cumplidos los 6 meses de plazo, han recibido una respuesta después o incluso aun la siguen esperando.
Silencio administrativo
Habiendo transcurrido seis meses desde la fecha inicial del registro de la solicitud de IMV, se produce lo que se llama «silencio administrativo» y en este caso, sería negativo, lo que quiere decir que tu solicitud estaría denegada.
El Gobierno se comprometió en su momento a garantizar que ninguna solicitud de IMV quedara sin respuesta. El silencio administrativo quedaría sin efecto en el momento en el que el Gobierno modifique la norma para ampliar de nuevo los plazos de resolución.
En caso de no ser así, si tu solicitud ha cumplido los 6 meses sin respuesta, podremos seguir los siguientes pasos:
- Comprobar el estado de nuestra solicitud a través de la sede electrónica.
- Solicitar cita previa con las oficinas o consultar vía telefónica.
- Es recomendable tratar de informarnos previamente de la situación de nuestro expediente, antes de iniciar cualquier proceso de reclamación.
Y es que, nos encontramos con fuentes de la Seguridad Social que aseguran que se resolverán y notificarán todas las solicitudes pendientes, aunque haya expirado el plazo. Asimismo, indican que tanto la solicitud como los documentos aportados, mantienen su vigencia, a excepción de aquellos que tengan un plazo de validez. Como pueden ser los certificados de empadronamiento, los cuales pueden ser requeridos de nuevo con fecha actualizada, o consultados directamente a las administraciones.
Al no aplicarse el silencio administrativo, se debería esperar a recibir respuesta por parte del INSS y no es necesario volverla a solicitar ni iniciar un proceso de reclamación.
Sin embargo, lo más recomendable es ponernos en contacto con la Seguridad Social para asegurarnos del modo a proceder.