Pensión de viudedad: ¿Quién tiene derecho a cobrarla?
Como solicitar la pensión de incapacidad permanente
Pensión de jubilación, ¿A que edad puedo jubilarme en 2021?
Podríamos dividir las pensiones de nuestro país en dos clases: contributivas y no contributivas. En ambos casos se tratan de ingresos a cargo del Estado, pero tanto las condiciones para acceder a ellas como la cuantía y su gestión son distintas. La gran diferencia entre una pensión contributiva y una no contributiva son los requisitos para que te las concedan.
Pensiones contributivas
Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos). Siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.
Dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con las salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo régimen especial, se incluyen las pensiones siguientes:
- Jubilación: jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, jubilación anticipada por voluntad del trabajador, jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.
- Incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.
- Fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Dentro de la acción protectora del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), se incluyen las pensiones de:
- Vejez.
- Invalidez.
- Viudedad.
Pensiones no contributivas
Las pensiones no contributivas se conceden a aquellos ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España, en situación de jubilación o invalidez y estado de necesidad, que reúnan una serie de características especiales:
- No disponer de ingresos suficientes. Se considera que existe carencia de ingresos cuando las rentas de que se disponga sean inferiores a 5.639,20 euros anuales.
- En el caso de pensión de jubilación, tener 65 años o más y haber residido durante al menos 10 años en territorio español desde que el beneficiario cumplió 16 años y hasta el devengo de la pensión, de los cuales dos de ellos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- En el caso de pensión de invalidez, tener una edad comprendida entre los 18 y los 65 años, un grado de invalidez igual o superior al 65% y residir en territorio español, habiéndolo hecho durante un periodo de cinco años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Cuantías
Las cuantías difieren en cada caso:
- Mientras en las pensiones contributivas, la cuantía de la prestación se determina en función de los años cotizados al sistema y de la base de cotización, siendo la pensión mínima de 654,6 euros al mes en 14 pagas con cónyuges no a cargo.
- Las pensiones no contributivas establecen su cuantía en función de las rentas personales de los beneficiarios y/o de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser en ningún caso inferior a la mínima del 25% (1.409,80 euros al año o 100,70euros al mes) ni superior a 5.639,20 euros al año, o 402,80euros al mes.
Estas cuantías se corresponden a 2021, pero se suelen actualizar cada año.
Además, aquellos pensionistas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad de concurso de otra persona percibirán un complemento adicional del 50% de los 5.639,20 euros anuales, fijado en 2.819,60 euros al año.
No obstante, el importe de la prestación varía si existen otros beneficiarios de pensiones no contributivas en la unidad de convivencia.
Gestión de cada tipo de pensión
Las pensiones contributivas se gestionan de forma centralizada por parte del Ministerio de Trabajo, es decir, el Estado.
La gestión de las pensiones no contributivas recae sobre las Comunidades Autónomas. Las cuales tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).