Aquellas personas trabajadoras que se hayan visto afectadas por un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) debido a la crisis por el coronavirus. Deberán tener en cuenta las consecuencias que esta situación puede tener en su próxima declaración de la Renta del ejercicio 2020.
Sea cual sea la modalidad de ERTE a la que se haya estado acogido (reducción de jornada y/o suspensión de empleo), la prestación percibida por el ERTE tiene la consideración de rendimientos del trabajo.
A partir de dejar claro este concepto, vamos a desarrollar los puntos importantes.
Obligación de hacer la declaración de la renta
La prestación recibida por el SEPE figurará como si fuera un pagador más. Con lo cual, el trabajador afectado por un ERTE durante la crisis del coronavirus habrá tenido dos pagadores: su empresa y el propio SEPE.
La Agencia Tributaria, según la normativa vigente, establece que el contribuyente que tiene dos o más pagadores ha de presentar su declaración si sus rendimientos del trabajo superan los 14.000 euros y la cantidad pagada por el segundo pagador (y sucesivos) supera los 1.500 euros.
Si la cantidad pagada por el segundo pagador (y sucesivos) no superasen los 1.500 euros y la suma total de ingresos se mantiene por debajo de los 22.000 euros, entonces no se estará obligado a presentar la declaración.
Qué retención tendrá
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa que la retención será mínima o incluso inexistente: «Por la propia dinámica del abono de prestaciones en periodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF. Dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención».
¿A pagar o a devolver?
Probablemente, tras realizar el ejercicio de la renta 2020, este nos salga a pagar. En el caso de que salga a devolver, la cantidad será bastante más inferior que otros años. Esto vendrá determinado por las retenciones que nos hagan durante el año.
Las retenciones de IRPF son un dinero que adelantamos a Hacienda a cuenta de lo que nos tocará pagar en la renta, es decir, que, si durante el año te han retenido de más, Hacienda te devolverá ese dinero. Si, por el contrario, las retenciones han sido menores a las que debían, nos tocará pagar.
El problema viene cuando no se aplica esta retención del IRPF, como sucede en el cobro de la prestación de los ERTE, tal y como se ha explicado anteriormente. Por lo que al no retenernos nada, esta cantidad tendrá que ser abonada a la hora de presentar la declaración de la renta.