Desde hace meses, los técnicos del Ministerio de Hacienda han recomendado a los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que soliciten al Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) que retenga el IRPF o a sus empresas, que realicen ajustes y apliquen una retención mayor para evitar disgustos en la declaración de la renta del presente año.
El problema es que el SEPE no aplica la retención del impuesto del IRPF (en el caso de la prestación de los ERTE), cosa que sí que hacen las empresas en la nómina de los trabajadores. Lo que hará que en algunos casos a estos trabajadores les salga a pagar en su declaración de la renta.
ERTE
Para este colectivo (cabe recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos), la problemática puede venir dada por dos situaciones:
- La posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE.
- Haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción distinta de la que les corresponde).
Por otra parte, las prestaciones por ERTE en principio no están sujetas a retención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen los 14.000 euros. No obstante, esto no impide que el contribuyente haya podido solicitar que se le aplique un determinado porcentaje de retención.
Si en 2020 sólo ha percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no existirá obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 euros anuales.
¿Qué implica tener dos pagadores?
En el caso de que, al cobrar el ERTE, se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos (de la empresa y del SEPE, por ejemplo):
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros: no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
- Cuando el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros: no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
Un ejemplo:
Un contribuyente que en 2020 percibiera 12.000 euros: 10.000 del SEPE en concepto de ERTE y de la empresa 2.000 euros. Aun siendo dos pagadores, no estará obligado a declarar. Ya que las cantidades percibidas por el segundo pagador que es la empresa (2.000 €), si bien superan 1.500 €, la cuantía total no excede de 14.000 €.
Percepción de abonos no procedentes
La Agencia Tributaria también recoge la posibilidad de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde. Una situación de la que depende de si el SEPE ya ha iniciado o completado el expediente de reintegro del exceso o, si en cambio, no ha comenzado.
Existen dos supuestos básicos:
- Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En este caso, la Agencia Tributaria ya conocerá la cantidad correcta y aparecerá reflejada en los datos fiscales. De esta forma, el contribuyente podrá presentar su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
- Cuando el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:
- Si el SEPE ha iniciado el procedimiento de regularización y se lo haya comunicado a la Agencia Tributaria. La AEAT informará, a su vez, al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentar su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. Hacienda aclara que el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.
- Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización. Si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la AEAT informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución a la oficina de empleo estatal, pero no podrá concretar el importe al no conocerlo.
La Agencia Tributaria recomienda que, si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con el importe a devolver.
Ingreso Mínimo Vital
Hacienda señala que los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
A continuación señalamos algunas de las características a la hora de incluirlo:
- Este ingreso «es una renta exenta» de este impuesto, por lo que la mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración.
- No obstante, sí deberán incluirse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, también conocido como IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social (rentas mínimas de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos). Aunque solo se declarará y tributará por ese exceso.
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.
La AEAT indica que, para la mayoría de los supuestos del IMV «la declaración será muy sencilla. Sin ingresos que incorporar y con cuota cero, es decir ni a ingresar, ni a devolver.
Cartas informativas
La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos titulares del IMV (quienes hayan solicitado la ayuda en cada familia) y a los perceptores de ERTE. En esas cartas se incluirán instrucciones sencillas para obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración. Y en su caso, la forma de solicitar una asistencia personalizada, telefónica o presencial, para la confección de esas declaraciones.