Los subsidios y prestaciones del SEPE en 2021
Trabajo a tiempo parcial y prestación o subsidios del SEPE ¿Son compatibles?
He finalizado mi contrato y tengo dos tiempos cotizados, ¿Tengo que escoger o se acumulan?
Cuando estamos en desempleo, debido a una finalización de contrato un despido o por una situación personal. Existen algunos subsidios o prestaciones en el Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) a las que podemos acogernos, tanto si hemos cotizado como si no.
Como hemos podido comprobar estas ayudas están planteadas para cubrir un mínimo. El cual debido al propio coste de la vida, no alcanzan para afrontar los gastos mas básicos que podemos generar en nuestro día a día, como la vivienda, la alimentación, los gastos de energía, pagar una lineá de teléfono o Internet, entre otros gastos.
Compatibilidad de los subsidios y la prestación por desempleo
La prestación por desempleo y los subsidios del SEPE son compatibles con otras ayudas de diferentes administraciones y con el trabajo en situaciones especificas. Siendo las siguientes situaciones y ayudas las que el propio SEPE indica en su sede electrónica:
- El trabajo a tiempo parcial (ello implica restar del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado).
- Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
- Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español.
- Los trabajos de colaboración social.
- Los contratos de trabajo que firmes en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.
- La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
- Las becas y ayudas públicas para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención, que obtenga por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Las prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente, que realices en el marco de colaboración entre aquellas y el centro docente de que se trate, siempre que no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que perciba se limite a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención, que la asistencia a dichas prácticas supongan.
- El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.
- Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.
- El Ingreso Mínimo Vital
- El trabajo autónomo, si percibes la prestación contributiva, has cesado con carácter total y definitivo tu actividad laboral y te das de alta como persona trabajadora por cuenta propia, o se incorpora como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación, o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda. Lo podrás hacer por un máximo de 270 días o, si te queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. Debes solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha que inicie la actividad por cuenta propia.
- Si eres mayor de 52 años y percibes un subsidio por desempleo, podrás compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a 3 meses.
Excepción
Si percibes un subsidio por desempleo, ten en cuenta que en todos los supuestos anteriores, excepto en el último punto, podrás compatibilizar dicho subsidio si sigues careciendo de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional y sigues justificando responsabilidades familiares si, en tu caso, las tuvieron en cuenta para acceder al subsidio.