En el siguiente artículo, vamos a describir los posibles subsidios y ayudas a las que pueden acogerse las personas que, teniendo 45 años o mas, carecen de empleo y de rentas suficientes para afrontar los gatos de la vida cotidiana.
Subsidio para mayores de 45 años
Esta ayuda es para quienes han agotado la prestación contributiva por desempleo, carecen de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y tienen 45 años o más.
Esta ayuda a veces se confunde con la RAI para mayores de 45, pero son dos subsidios distintos.
- Este subsidio tiene una duración máxima de 6 meses y la cuantía mensual del subsidio por desempleo será igual al 80% del IPREM.
- El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera.
- La solicitud se presentará en la oficina de empleo de forma presencial, pidiendo cita previa en la sede electrónica. Desde la sede electrónica del SEPE, si dispones de certificado digital, DNI electrónico o código de usuario y contraseña. También desde la sede electrónica del SEPE, a través del Formulario de pre-solicitud.
Para conocer todos los requisitos pincha en este enlace.
Renta Activa de Inserción (RAI)
Si sigues en paro y no tienes derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puedes solicitar la renta activa de inserción (RAI).
La persona solicitante deberá de ser desempleada de larga duración, así como tener 45 o más años de edad.
Además, entre los requisitos figura: estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por:
- Matrimonio.
- Nacimiento de hijo o hija.
- Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
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Subsidio para emigrantes retornados
Este subsidio esta destinado a aquellas personas que retornen a su país de origen, en este caso, España, que tengan más de 45 años y menos de 65 años.
Deberán acreditar haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
La ayuda se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. Puede cobrarse hasta 3 años, dejando un año sin cobrar entre cada año que se percibe la prestación.
La cuantía mensual de esta ayuda es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Que para este año es de 451 euros, que el SEPE abonará mensualmente.
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Subsidio para liberados de prisión
Este subsidio es para personas que salen en libertad tras haber pasado un mínimo de 6 meses cumpliendo condena.
Esta ayuda, a la que pueden optar los ex presidiarios de más de 42 años con problemas para regresar al mercado laboral, será de 451 euros mensuales.
Los requisitos generales son: estar dado de alta como demandante de empleo, haber cumplido 6 meses de privación de libertad, carecer de rentas superiores al 75% del SMI, suscribir el compromiso de BAE, y no tener derecho a otra prestación.
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Rentas autonómicas
Si bien no son ayudas específicas para este colectivo, también pueden acceder a las rentas mínimas de su comunidad autónoma, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos. Para informarse y tramitar la solicitud, es recomendable dirigirse a los Servicios Sociales Comunitarios de la zona en la que reside.
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Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación perteneciente a la Seguridad Social, es otra de las opciones disponibles para este colectivo.
Dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos, para cubrir sus necesidades básicas. El más que conocido IMV, que gestiona la Seguridad Social,
Esta prestación cuenta con una serie de requisitos con características complejas, que a grandes rasgos podríamos resumirlos así:
- Ser residente del territorio español.
- Estar en situación de vulnerabilidad económica.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho, en los términos que se fijen. Se exceptúan salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
- La cuantía estará determinada en base a las características de la unidad de convivencia, no siendo inferior a 469,93 euros mensuales.
- No hay plazo de solicitud, se podrá solicitar desde el momento en que se cumplan con los requisitos estipulados.
- La duración se prolongará mientras que se sigan cumpliendo con los requisitos y la situación familiar no se modifique.
- La solicitud del IMV se podrá realizar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, vía telefónica o de manera presencial mediante cita previa.
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