Estoy embarazada ¿me pueden despedir de mi empresa? ¿y si estoy en el periodo de prueba?
¿Dónde comprobar cuantos días me han pagado de la prestación por nacimiento y lo que falta?
Me acaban de despedir ¿cuáles son mis derechos y mis obligaciones?
Nos referimos a baja por maternidad cuando hablamos del período de descanso laboral al que tenemos derecho por el nacimiento de un bebé, por adopción, tutela o acogimiento familiar. La duración de esta baja en España actualmente es de 16 semanas, es decir, 4 meses.
A partir del 1 de abril del 2019 las prestaciones derivadas de esta situación, es decir las prestaciones por maternidad y por paternidad, se han unificado y se han pasado a denominar “prestación por nacimiento y cuidado del menor”. Esta prestación es aprobada y abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
¿Qué pasa si mi contrato finaliza o estoy cobrando la prestación o el subsidio por desempleo?
Para aclarar las posibles dudas vamos a analizar a continuación cada una de estas situaciones:
Estoy trabajando
En este caso tendremos derecho siempre y cuando cumplamos los requisitos de acceso a esta prestación, para conocer los requisitos pincha en este enlace.
Mientras estoy de baja por maternidad y mi contrato finaliza:
En esta situación no tendríamos problema para seguir percibiendo la prestación económica que se recibe por nacimiento y cuidado de menor durante las 16 semanas. Y como a pesar de estar de baja seguíamos estando en período de ocupación cotizada podemos acceder a la prestación por desempleo sin ningún problema. Esta prestación la podremos pedir en los siguientes 15 días hábiles (de lunes a viernes).
Recordemos que para acceder a la prestación contributiva por desempleo coloquialmente denominada “cobrar el paro” tenemos que haber cotizado al menos un mínimo de 360 días en los 6 últimos años. Si hemos cotizado menos podríamos tener derecho a un subsidio por desempleo, siempre y cuando cumplamos los requisitos establecidos.
Estoy cobrando la prestación por desempleo y me quedo de baja por maternidad.
En esta situación lo primero que debemos hacer es informar a la oficina de empleo (SEPE) para que puedan suspendernos el cobro de la prestación por desempleo y así poder comenzar a cobrar la prestación por maternidad.
Es importante saber para nuestra tranquilidad que con esta suspensión de la prestación por desempleo no perdemos ningún día de paro y cuando acabe la baja se reanudará el cobro en el mismo punto donde lo habíamos dejado.
Por otro lado, además del comunicado de baja debemos aportar documentación que acredite está nueva situación como puede ser el libro de familia o un documento que certifique la adopción o acogimiento. Una vez presentado todo, nos darán una copia de la solicitud de baja presentada con fecha y motivo de la baja y será este documento el que tendremos que presentar en la Seguridad Social.
La cuantía de la prestación de maternidad será mayor porque se verá aumentada hasta el 100% de la base que se ha utilizado para calcular la prestación por desempleo.
Una vez finalice el periodo de baja por maternidad deberemos reactivar la demanda de empleo y solicitar la prestación por desempleo, nuevamente en un plazo de 15 días hábiles en el servicio público de empleo.
Estoy cobrando el subsidio por desempleo y me quedo de baja por maternidad.
En esta situación la baja maternidad no cambia nada. Es decir, podremos seguir percibiendo el subsidio por la misma cuantía y duración, no habrá ningún incremento. Aunque tendremos que informar en la oficina de empleo de la situación entregando el informe médico de la Seguridad Social para que puedan suspender la demanda de empleo y de esta forma no estaremos obligadas a renovarla, ni seremos convocadas a formación o reuniones, entre otras acciones.
Una vez se agote el periodo de percibir el subsidio si nos seguimos encontrando en situación de baja por maternidad, no tendremos derecho a prestación por esta situación a cargo del INSS.