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Es una práctica común y habitual en nuestro país abrir cuentas corrientes o de ahorro conjuntas en determinados momentos de nuestra vida junto con otras personas conocidas, amigas o familiares. No obstante, es posible que estas cuentas conjuntas que en su día tenían una función dejen de ser necesarias y queramos salir de ellas.
Es importante remarcar que la persona cotitular de una cuenta bancaria tiene los mismos derechos y obligaciones que el titular. Aunque su responsabilidad puede ser diferente y variar en función del tipo de cotitularidad que se establezca en el contrato. Al margen del tipo de cotitularidad, hay que saber que cualquier persona que tenga una cuenta abierta en una entidad financiera con otras puede darse de baja por cualquier motivo .
Para dar solución a estas situaciones el Banco de España ha facilitado una serie de consejos para toda persona que se encuentre en esta situación y quiera darse de baja como cotitular de una cuenta conjunta. Así mismo, remarcar que es posible darse de baja de forma unilateral sin necesidad de cancelar la cuenta ni el consentimiento del resto de cotitulares ni de la entidad bancaria (salvo causa justificada).
Pasos para darse de baja en una cuenta conjunta
En primer lugar, el procedimiento comienza con la persona interesada solicitando por escrito la baja de condición de titular de la cuenta a la entidad en el banco donde abrió la cuenta. Éste será el encargado de comunicar el procedimiento al resto de titulares.
Desde este organismo supervisor se explican que esta solicitud deberá ser atendida sin necesidad del consentimiento del resto de cotitulares y no podrá negarse a cursarla siempre y cuando no haya una causa justificada. Como puede ser la existencia de saldo deudor en la cuenta, que esté vinculada a otros productos al nombre del interesado (como tarjetas de crédito) o de contratos vinculados cuya titularidad corresponda a la persona que solicita la baja.
Asegura el Banco de España que la renuncia de uno de los titulares tiene el carácter de acto unilateral y no necesita la aprobación ni de la entidad (salvo que hubiera un plazo acordado en el contrato) ni del resto de cotitulares.
Para finalizar cuando la baja ya es efectiva, el banco se reserva el derecho de modificar la cuenta original o abrir una nueva. Para proceder a este cometido sí debe contactar y conocer las preferencias del resto de los titulares.