Así puedes pagar las deudas de una herencia con los bienes del fallecido
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Tras el fallecimiento de un familiar, inevitablemente existen una serie de procesos y trámites burocráticos que la mayoría de las veces suponen un proceso tedioso y complicado proceso para los allegados.
En este caso, hablamos de la tramitación de la testamentaría, la liquidación del impuesto y el reparto de la herencia. Tras estos, llega el paso final que es ver qué ocurre con los depósitos que el fallecido tenía contratado en una o varias entidades de crédito.
En los casos en que la cuenta tenga un único titular
En este sentido, tal y como explica el Banco de España, cuando el único titular de la cuenta era la persona fallecida, los herederos tienen dos opciones: por un lado, solicitar al banco el cambio de titularidad, «de tal manera que los herederos aparecerán como nuevos titulares», detalla el organismo; otra opción es pedir la cancelación de la cuenta.
En estos supuestos, el criterio que establece el Banco de España para estos casos señala que las entidades han de contar con los medios para reflejar tal situación y facilitar así el cumplimiento de las disposiciones testamentarias.
Es decir, un banco no puede poner ninguna traba o impedimento para atender las demandas de los herederos, sean cuales sean, si cambio de titularidad o baja de la cuenta.
En el caso de ser una cuenta compartida
Cuando la cuenta del fallecido era compartida con otros titulares, los herederos podrán pedir sustituir al finado o cancelación de la cuenta, explica el Banco de España.
Así, cualquiera de las dos opciones deberá solicitarse a la entidad de crédito, tanto por los herederos como por los cotitulares. A no ser, que en el contrato de la cuenta se hubiera previsto expresamente otra cosa en lo relativo a la cancelación.
Eso sí, avisa el organismo: «Puede ocurrir que la entidad de crédito no esté conforme con cambiar la titularidad del cliente fallecido en favor de los herederos y pretenda imponer la apertura de una nueva cuenta».
En este caso, detalla el Banco de España, se puede abrir una cuenta corriente o si un banco quiere cancelar una cuenta, está obligado a comunicarlo a todos los herederos respetando un plazo común de preaviso de dos meses.