¿Me puede obligar el banco a utilizar el cajero en lugar de la ventanilla?
¿Comisiones abusivas por descubierto en tu banco? Así se reclaman
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Las comisiones que pagan los clientes de la banca se han disparado en los últimos meses. Se estima que hasta 240 euros al año podría llegar a pagar un usuario por una cuenta corriente si no está vinculado, según cálculos del comparador de productos financieros HelpMyCash.com.
Y como consecuencia, las quejas elevadas se multiplican. Solo en 2020 el Banco de España recibió 2.134 reclamaciones relacionadas con el cobro de comisiones, lo que supone un 91% más con respecto al año anterior y más de la mitad de ellas estaban relacionadas con los gastos de mantenimiento.
Las comisiones bancarias resultan un aspecto decisivo a la hora de contratar una cuenta corriente, una hipoteca o un préstamo personal, aunque no siempre es sencillo conocer los derechos como consumidor de estos productos. Un aspecto clave es saber distinguir entre las comisiones que son indebidas y las que no.
Ante esta situación, es importante recordar que hay gastos que no deberían cobrar los bancos y que pueden ser reclamados por los usuarios.
1. Mantenimiento de la cuenta asociada a la hipoteca
El banco puede aplicar comisiones por el mantenimiento de la cuenta incluso si se utiliza solo para pagar las cuotas de un préstamo hipotecario.
No obstante, cabe aclarar que esta comisión está limitada por dos aspectos: la fecha de contratación y la información consignada en los documentos precontractuales.
- Si la hipoteca se contrató antes del 29 de abril de 2012, la entidad no puede cobrar comisiones, siempre y cuando la cuenta se utilice para pagar mensualidades.
- En caso de que la contratación haya sido posterior, este importe estará limitado a la información consignada en los documentos pre contractuales.
En este caso, el cliente debe estar pendiente del coste de la comisión antes de la contratación y la información tendría que aparecer reflejada en el contrato.
Asimismo, es importante indicar que este coste no podrá modificarse mientras se mantenga vigente la hipoteca.
2. Transferencias internacionales en zona SEPA
Las transferencias de hasta 50.000 euros en la zona SEPA, se regula mediante un principio de igualdad.
Esto significa que la comisión que se aplica a una transferencia cuyo destino es cualquier país de la zona única de pagos en euros no debería ser superior a la que se cobraría por otra que se ordene dentro del territorio nacional. Por tanto, no pueden cobrarnos de más.
El área SEPA está formado por treinta y seis países: los miembros del Espacio Económico Europeo (compuesto por los veintisiete estados de la Unión Europea más Liechtenstein, Islandia y Noruega) y Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Ciudad del Vaticano Estado.
3. Comisión de reclamación de posiciones deudoras
Tener la cuenta en números rojos nos puede salir caro. Y es que, la comisión por reclamación de posiciones deudoras en muchos casos suele ser mayor que el valor del descubierto.
Quienes se encuentren en esta circunstancia deben saber que esta comisión solo se puede cobrar una vez por una misma deuda, incluso si el impago se prolonga en el tiempo.
4. Descubierto en cuentas abandonadas
Olvidarse de cancelar una cuenta que no usamos también puede traer problemas en el futuro. Y es que dejar de operar con dicha cuenta no exime de la obligación de pagar comisiones.
La entidad nos puede cobrar comisiones de mantenimiento, pero, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado.
En cualquier caso, cobrar comisiones o intereses por un descubierto originado por las comisiones de la entidad es contrario a las buenas prácticas bancarias.
5. Descubiertos por desajustes con la fecha valor
Si hoy ingresamos un cheque y más tarde retiramos ese dinero, podría suceder que se generase un descubierto por valoración. Según los expertos de HelpMyCash, esta comisión no podría aplicarse en estos casos.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2018 se han reducido los plazos, y las fechas de valoración están reguladas.
De hecho, los usuarios podrán disponer del dinero que ingresen en efectivo en su cuenta de manera inmediata y la fecha de valoración será la del día en que se realiza la operación.
Cómo y dónde reclamar estos cobros indebidos
La organización de consumidores y usuarios OCU, recalca que una vez cuente el cliente con motivos suficientes para reclamar, hay que dirigirse al «banco y pedir explicaciones sobre la aplicación de la comisión indebida, solicitando la retirada de la misma».
Si no consigue nada, hay que trasladar la reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente o ante el Defensor del Cliente de la entidad financiera, exponiendo los motivos que han generado este recargo.
Si en un plazo máximo de dos meses no se ha tenido respuesta, la queja puede llevarse ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Y finalmente, si el caso no tuviera resolución la última vía abierta sería llegar a presentar demanda ante los Tribunales de Justicia.