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La Ley de Dependencia es de aplicación para aquellas personas que debido a su edad, a padecer alguna enfermedad o por su nivel de discapacidad, son dependientes de manera permanente. Es decir, que la persona a la que se aplica esta ley precisa de la asistencia de una o más personas para llevar a cabo sus actividades de la rutina diaria.
¿Qué es la Ley de Dependencia?
La Ley de Dependencia es de aplicación para aquellas personas que, debido a su edad, a padecer alguna enfermedad o por su nivel de discapacidad, son dependientes de manera permanente.
La Ley de Dependencia establece tres grados de dependencia en función de los cuales se determinan distintos tipos de ayuda o prestación:
- Dependencia de Grado I: Dependencia moderada. Son las personas que requieren ayuda de manera temporal, al menos una vez al día para poder desempeñar actividades de la rutina diaria.
- Dependencia de Grado II: Dependencia severa. Son las personas que requieren de ayuda dos o tres veces al día, aunque sin necesitar la atención permanente de un cuidador.
- Dependencia de Grado III: Gran dependencia. Son aquellas personas que necesitan de la atención de un cuidador varias veces al día y de manera continuada, pues no pueden desempeñar de manera independiente las actividades de la vida diaria. Estos son los que se atienden con mayor nivel de preferencia o prioridad, a diferencia de los otros dos grupos.
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Pasos en la tramitación de la valoración de la dependencia
Para llevar a cabo la tramitación de la valoración de la dependencia, de acuerdo a la Ley de dependencia, será necesario una serie de pasos:
- Presentación de la solicitud
- Aportación de la documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Si el dependiente tiene representante, una acreditación de la representación y su fotocopia del DNI.
- Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España.
- Última declaración de la renta o un documento acreditativo de las rentas percibidas.
- Informe social. Los Servicios Sociales correspondientes a la Administración competente elaborarán un informe social que incluirá:
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- Antecedentes sociales.
- Datos de convivencia.
- Capacidad para llevar a cabo por sí mismo las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).
- Informe de Salud.
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3. Valoración de la dependencia: Tras rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria, la Administración competente se pondrá en contacto con el dependiente para fijar el día y la hora de la valoración.
4. Reconocimiento del grado de dependencia: se efectuará mediante resolución expedida por la Administración competente donde resida el solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado español.
5. Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA)