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Cuando una pareja o matrimonio no funciona lo mejor es separarse o divorciarse, para así no hacerse daño a ellos mismos ni a los que están a su alrededor. Y la forma más sensata de hacerlo es mediante un acuerdo entre las partes.
En este artículo vamos a hablar del convenio regulador como herramienta para acercar posturas entre las partes. Si estás en proceso de separación o divorcio o estás pensando en dar el paso, este artículo te interesa.
¿Qué es el convenio regulador?
El documento regulador es el documento mediante el cual las personas que están pensando divorciarse o pasando por ese proceso, pactan o acuerdan de forma mutua, las condiciones relativas a su separación definitiva, como pueden ser las relaciones o asuntos económicos relativos al mismo y aquellos asuntos que están relacionados con los hijos. Se le suele llamar convenio regulador de mutuo acuerdo.
El Convenio regulador es un documento que debe prepararse cuando va a llevarse a cabo una separación o divorcio.
¿Qué aspectos debe contener el convenio regulador?
El convenio regulador deberá contener, al menos y siempre que sean aplicables, los siguientes extremos:
- Guarda y custodia de los hijos
- Régimen de visitas del progenitor que no tenga atribuida la guarda y custodia.
- Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como su base de actualización.
- Pensión compensatoria, que uno de los cónyuges haya de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que le ocasione el divorcio.
- Liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda.
- Y cualquier otra medida que las partes consideren que debe quedar por escrito.
¿Se necesita aprobación judicial del convenio?
La respuesta es sí, ya que para que lo pactado en el convenio regulador surta plenos efectos es preciso que sea aprobado por el Juez.
Si el Juez considera que las medidas adoptadas por las partes son dañosos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges o para los hijos podrá denegar su aprobación. En este caso, las partes deberán presentar al Juez una nueva propuesta de convenio para su aprobación.
¿Se pueden modificar las medidas establecidas en el Convenio regulador?
Sí, las medidas adoptadas pueden ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Esa alteraciones de las circunstancias deben cumplir las siguientes características:
- Modificación o alteración de las circunstancias que los cónyuges, o en su caso el Juez, haya tenido en cuenta para la adopción de las medidas definitivas establecidas en el convenio regulador.
- La alteración de las características, deben de ser esencial y sustancial, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o el divorcio, se hubieran adoptado medidas distintas.
- La alteración ha de tener carácter permanente, o con apariencia de estabilidad.
- Las alteraciones no deben ser buscadas voluntariamente, por aquel que pretende invocarlas para modificar las condiciones del convenio regulador.
Convenio regulador de divorcio
En casos de divorcio, el convenio regulador se presenta junto con la demanda de divorcio. Para presentarlo conjuntamente, se debe dar el mutuo acuerdo, es decir, que los dos estén de acuerdo en divorciarse y presenten la demanda y convenio de forma conjunta o que lo presente una de las partes con el consentimiento de la otra. Cuando alguien decide unilateralmente divorciarse, es probable que no vaya de la mano del otro cónyuge a presentar la demanda, ni tampoco tenga su consentimiento, en estos casos será el Juez el que, escuchando a las partes, decida sobre cuestiones económicas y personales de la pareja a futuro.
Convenio regulador de separación
¿Qué ocurre si te separas, pero no te divorcias? ¿también hay que firmar un convenio regulador?
Dentro de la separación se debe diferenciar entre separación judicial y separación de hecho. La separación de hecho no está regulada en el Código Civil, se puede considerar como una decisión personal de una pareja de poner fin a su convivencia. Se cesa la vida común de los cónyuges, aunque siguen estando casados.
En cambio, la separación judicial es aquella que se produce en virtud de una resolución judicial, sentencia. Está regulada en los artículos 81 a 84 del Código Civil.
En estos casos, el convenio regulador también es obligatorio y ha de presentarse junto con la demanda de separación.
Incumplimiento del convenio regulador por alguna de las partes
Ante un incumplimiento puntual del régimen de visitas, la parte perjudicada puede poner una denuncia ante el juzgado, o incluso en una comisaría. Si el asunto continuase, en un posible juicio de faltas la parte que hubiese incumplido el acuerdo podrá ser condenada a una multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
Ante un incumplimiento reiterado y persistente se debería presentar una demanda ejecutiva ante el juez que dictó la sentencia o que homologó el convenio regulador solicitando la ejecución de la sentencia.
Consecuencias del incumplimiento del convenio regulador
En este sentido, es importante hacer una diferenciación entre el incumplimiento derivado del impago de la pensión de alimentos o de la pensión compensatoria, y por otro lado, el incumplimiento en el régimen de visitas.
Incumplimiento derivado del impago de pensiones
La consecuencia inmediata podría ser el embargo de los bienes del deudor.
Incumplimiento del régimen de visitas
Puede conllevar la posibilidad de que el juez cambie las medidas acordadas en el convenio regulador y limite la estancia con los hijos o cambie el horario de visita.