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- Así se tramitan las bajas por Covid en cada comunidad autónoma
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Las empresas son las que más han sufrido estas bajas laborales por Covid, ya que con el alta número de contagios, algo más de medio millón de trabajadores estuvieron fuera de sus puestos laborales el pasado mes diciembre.
Las empresas, muchas, están haciendo test PCR para controlar la pandemia y es previsible que se sigan haciendo más pruebas. Al hacerse más test, habrán más casos positivos y estos dan lugar a cuarentena o aislamiento, tanto de los casos positivos como de sus contactos más próximos, tanto familiares como laborales. Los casos positivos originan aislamiento o cuarentena por COVID-19 y, por tanto la baja laboral.
¿El aislamiento o cuarentena es una situación de baja laboral diferente “de las bajas normales”?
La empresa podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que ésta emita, en su caso, el parte de baja por enfermedad común correspondiente. En estos casos, a efectos económicos se tratará este supuesto como derivado de accidente de trabajo y de acuerdo con los diagnósticos que identifican estos procesos relacionados con el COVID-19.
Se tiene derecho a la baja médica en cuanto te ordenen el aislamiento o cuarentena. Da igual que seas positivo asintomático o te hayan ordenado la cuarentena por haber tenido contacto con un caso positivo pero tú hayas dado negativo.
Otra diferencia importante, es que es una baja por contingencias comunes, pero que se cobra de la Seguridad Social como si fuera por enfermedad profesional, es decir, se cobra el 75 % desde el primer hasta el último día de la baja. En este proceso de baja laboral, no intervienen las mutuas. Tanto la baja como el alta la da el médico de cabecera, no la mutua. La fecha de efectos es la de la orden de cuarentena, aunque tu médico puede emitir el parte de baja después. A la empresa le tienes que entregar la copia de los partes de la forma habitual.
¿De quien depende el pago?
- El salario íntegro del día de la baja estará a cargo del empresario, con independencia de que hubiera habido o no, prestación laboral efectiva el día de la baja médica.
- A partir del día siguiente, la incapacidad temporal estará a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa.
¿Cómo se han de tramitar los partes de baja médica?
El servicio público que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará a la persona trabajadora dos copias del mismo, una para la interesada y otra con destino a la empresa.
En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, la persona trabajadora deberá entregar a la empresa la copia destinada a ella.
El parte médico de alta con destino a la empresa, será entregado dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
¿Cuál es la duración estimada para los procesos de baja por COVID-19?
Se fija entre 5 y 30 días naturales. La emisión del primer parte de confirmación no excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
¿La empresa tiene que comunicar por sistema DELT@ los procesos de baja médica en los casos COVID?
No, dado que la contingencia es enfermedad común, con independencia de que su tratamiento a efectos de la prestación económica sea como derivada de accidente de trabajo.
No obstante, excepcionalmente, en los casos en los que la enfermedad haya sido contraída por el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, en el ejercicio de su profesión (disposición adicional 4ª de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia), sí será considerada contingencia de accidente de trabajo a todos los efectos y, en ese caso, sí deberá comunicarse por el sistema DELT@, como viene realizándose habitualmente.
En el caso de que no se tenga el parte de baja o confirmación para la entrega y sólo el SMS, las empresas podrán consultar las bajas telemáticamente. El INSS pone a disposición de las empresas un servicio con el que podrán descargarse información sobre las variaciones que experimenten las prestaciones de Seguridad Social reconocidas a sus trabajadores, tanto subsidios como otras que afecten a los contratos de trabajo o a las obligaciones empresariales con la Seguridad Social.
¿En baja laboral no se puede trabajar o teletrabajar?
El teletrabajo no deja de ser una forma de trabajo efectivo, y por tanto, es incompatible con estar de baja. Es decir, que teletrabajar estando de cuarentena es un fraude a la Seguridad Social. ¿Por qué? Porque estando de baja laboral se suspende el contrato de trabajo. Los salarios los paga la Seguridad Social, no la empresa y por tanto no se pueden prestar servicios a la empresa.
Lo que sí puede hacer el empleado es renunciar a la baja si considera que puede trabajar, o que tiene labores pendientes que son urgentes, de manera que teletrabajará sin que le reduzcan el sueldo.
¿Y si mi hijo tiene covid, pero yo no?
Quienes tengan que cuidar de un hijo u otro familiar infectado de covid están protegidos por la legislación. «La baja laboral por cuidado de un familiar o de una persona dependiente está recogida en el estatuto de los trabajadores, igual que la hospitalización».
¿Es la cuarentena por coronavirus baja por accidente de trabajo?
No es lo mismo una baja por contingencias comunes que una baja por contingencias profesionales. En las bajas por contingencias profesionales, las bajas las pagan las mutuas durante toda su duración y tendrían que emitir el parte de baja y dar cobertura médica.
Lo que dice el Real Decreto es lo siguiente:
1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
El trato de contingencias profesionales solo se aplica en: «exclusivamente para la prestación económica» y esto tiene varias consecuencias. Una es que las mutuas no pagan nada.
Es decir, solo se asimilan las contingencias profesionales a los efectos económicos, el resto, se trata como una baja por contingencias comunes (enfermedad común). Si hubiera sido por contingencias comunes, no se cobrarían los 3 primeros días, del 4º al 20 se cobraría el 60% y a partir del 21º el 75%. Como accidente de trabajo se cobra el 75% todos los días de la baja. Por tanto, este tipo de bajas no las pagan las empresas ni las mutuas, sino la Seguridad Social.
Más información en el Boletín de Noticias Red 3/2020 de 13 de marzo de 2020
La cuarentena por COVID-19 y las vacaciones
Cuando estando de vacaciones, por motivos directos del COVID-19, uno o una se ve afectado y es declarado en cuarentena, el efecto inmediato es que es baja laboral y la baja, la firma el médico de cabecera. A partir de ese momento, se le debe aplicar lo referente a cuando se produce una baja estando de vacaciones. Se suspenden las vacaciones y, se reanudan cuando uno o una es dado de alta.
Si el trabajador esta incluido en un ERTE a jornada parcial y en esa situación se produce la baja médica ¿Quién pagará la prestación?
La empresa abonará en pago delegado la prestación por incapacidad temporal de la parte correspondiente a la jornada de trabajo a tiempo parcial y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abonará la parte correspondiente al desempleo, de forma análoga a lo que ocurre en supuestos de pluriempleo.
La cuantía que abonará el SEPE será igual a la de la prestación por desempleo, con el consumo de los días de prestación que correspondan.