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Cuando un trabajador no puede trabajar por una cuestión de salud, ya sea física o psicológica, entonces debe ser dado de baja por su médico. La baja médica es el tiempo que necesita el trabajador para recuperar su salud y durante la cual no puede acudir a su puesto de trabajo. Es lo que se conoce como una Incapacidad Temporal (IT).
En este artículo veremos desde qué momento se cubre una baja laboral, ya sea por enfermedad o común o por accidente de trabajo. Y, además, haremos una breve reseña sobre la tan ya conocida baja menstrual.
Diferencias entre Incapacidad Temporal por enfermedad común y por accidente de trabajo
La IT es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral
Las características de la IT por enfermedad común son las siguientes:
- En el caso de que la IT sea motivada por enfermedad común o accidente no laboral se inicia desde el 4ª día de baja, siendo los 3 primeros días asumidos por el trabajador.
- Desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive el trabajador cobrará el 60 % de la base reguladora y el 75 % desde el día 21 en adelante.
- Para poder cobrar la IT por enfermedad común los trabajadores tienen que estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
- El pago lo realiza la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
- El pago entre el 4º y el 15º día de baja corre a cuenta de la empresa, mientras que a partir del 16º la responsabilidad del pago será del INSS o de la mutua.
Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Las características de la IT por accidente de trabajo son las siguientes:
- Se inicia desde el día siguiente al de la baja. Por lo tanto, el primer día corre por cuenta de la empresa, con independencia de que hubiera habido o no prestación laboral efectiva el día de la baja médica.
- El trabajador cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, pero en muchos convenios colectivos se recoge que la prestación por IT derivada de accidente laboral se complementará al 100 % de la base reguladora desde el primer día de la baja.
- La IT estará a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa, aunque el pago lo realice en primera instancia la empresa en concepto de pago delegado con el resto de los salarios.
- No se exigen cotizaciones previas para poder cobrar la IT.
La baja menstrual: un permiso menstrual retribuido desde el primer día y sin mínimo de cotización
Mucho debate está encima de la mesa estos días en torno a la ya conocida baja menstrual. Pero ¿cómo se aplicaría esta baja laboral?
En estos casos, la mujer debe ser siempre valorada por un médico capacitado para corroborar que necesita esa baja laboral. Si una mujer va a urgencias por un sangrado vaginal inmediatamente se le pauta una baja laboral y si va al centro de salud y está diagnosticada de una dismenorrea menstrual incapacitante que no cede con analgésicos habituales también debe tener una baja.
Las características que sabemos de la baja menstrual son las siguientes:
- Serán asumidas por la Seguridad Social desde el primer día.
- No se exigirá un mínimo cotizado de días como ocurre con otras incapacidades temporales comunes.
- No habrá un límite fijo de tiempo.