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El próximo 21 de junio de 2023, el verano dará comienzo oficialmente y muchos se preguntan como calcular los días de vacaciones que me corresponden. En este artículo resolvemos tu duda.
Los trabajadores esperan con ganas que llegue el verano, para disfrutar de las jornadas continuas o de los viajes que realizarán en los próximos meses. De ahí que sean muchos los que ahora se preguntan cómo pueden calcular los días de vacaciones que les corresponden, de cara al verano, en función del tiempo que llevan en la empresa. A estas incógnitas responde el Estatuto de los Trabajadores.
Una de las cuestiones que hay que tener en cuenta cuando se habla de los días libres o de vacaciones es que la legislación distingue entre días naturales o laborables. Los primeros hacen referencia a cualquier día de la semana, al margen de si se trata del fin de semana o de un festivo. Por el contrario, un día laborable o hábil es aquel en el que se trabaja, es decir que, por ejemplo, no es festivo ni domingo.
¿Cómo calcular los días de vacaciones me corresponden por mes trabajado?
Tal y como establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, a un trabajador le corresponden 30 días naturales de vacaciones al año o 22 días laborables al año. Aunque esto depende del convenio o de cómo la empresa tenga establecida la norma para sus empleados, nunca podrá ser inferior. Incluso, cabe la posibilidad de que ese periodo aumente si la entidad concede días extra.
Por tanto, a las personas que tienen 30 días naturales de vacaciones al año, le corresponden 2,5 días por cada mes trabajado. Los que tienen 22 días laborables les corresponden 1,8 días de vacaciones por cada mes trabajado. Por este motivo, es posible calcular los días de vacaciones que me corresponden al mes.
Es fundamental saber que las vacaciones no pueden iniciarse en día festivo o inhábil. Además, si coinciden con días laborables, estos se computarán como tiempo de descanso cuando se cuenten como días naturales y no como días hábiles.
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¿Puedo escoger la fecha de mis vacaciones en el trabajo?
No, ni el empleado ni el empresario pueden escoger libremente las vacaciones. Debe hacerse por acuerdo entre ambos. No obstante, hay que tomar en consideración lo que fija el convenio, puesto que algunos establecen condiciones específicas sobre los periodos en los que se puede disfrutar el descanso.
Asimismo, es aconsejable tener algún criterio de adjudicación, unido a lo que diga el convenio. Por ejemplo, en ciertas empresas se rigen por antigüedad y son los trabajadores que llevan más tiempo los que eligen primero. También hay que decidir cuántas personas pueden irse de vacaciones a la vez, para que no afecte a la actividad laboral.
Una vez se llegue a un acuerdo, lo más recomendable es formalizarlo por escrito y que se queden con una copia tanto el trabajador como el empresario, para evitar posibles problemas. En cualquier caso, el empleado debe conocer las fechas que le corresponden, como mínimo, dos meses antes de que comiencen. Y podrá solicitar cambios solo ante circunstancias imprevistas.