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La nómina es ese documento con validez legal que especifica la remuneración que recibe una persona por el trabajo que realiza en una empresa. Aunque todo el mundo acostumbra a fijarse principalmente en la cifra que se ingresa en su cuenta bancaria, en estos documentos hay mucha más información de importancia para el trabajador.
Sin embargo, puede llegar a resultar muy complicado entender todo lo que se incluye en la misma, principalmente por el lenguaje utilizado. Pese a ello, es muy recomendable dedicar un tiempo a revisarla con precisión y poder conocer por qué conceptos se cobra determinada cantidad, así como cómo saber las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF.
¿Cómo leer tu nómina?
Antes de nada, hay que ser conscientes de que todas las nóminas tienen un cierto parecido, algo que se debe a la existencia de un «modelo de recibo individual de salarios». Se encuentra establecido por la ley y está debidamente publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Así, en la parte superior de este documento, por lo general, aparecen reflejados:
- Datos de identificación de la empresa: en la nómina deberá aparecer reflejado el nombre de la empresa, así como su domicilio social, su NIF y el Código de Cuenta de Cotización (CCC).
- Datos identificativos del trabajador: también deben aparecer los datos del trabajador, con su nombre completo, NIF, categoría o grupo profesional (de acuerdo al convenio colectivo), número de Seguridad Social, grupo de cotización y su antigüedad.
Tras los datos identificativos de ambas partes, aparece el periodo de liquidación, que en la gran mayoría de las ocasiones corresponde con un mes natural.
Conceptos devengados
La nómina sigue con los conceptos devengados, que son aquellos conceptos salariales que un trabajador genera a lo largo de un mes sin la aplicación de las deducciones. Si se procede a la suma de todos estos conceptos, se puede conocer el salario bruto del trabajador. En este espacio se encuentran los siguientes datos:
- Salario base: es la retribución fijada por el convenio del sector por unidad de tiempo o de obra y que se corresponde con la categoría profesional del trabajador.
- Complementos salariales: estos corresponden con las diferentes aportaciones que tienen relación con las circunstancias del trabajo, así como con las características personales del trabajador.
- Antigüedad: aparece por bienios, trienios, quinquenios.
- Horas extraordinarias: el tiempo de trabajo que ha realizado el profesional de manera voluntaria más allá de la jornada laboral establecida.
- Pagas extraordinarias: por ley, las empresas se encuentran obligadas a dar a cada trabajador al menos dos pagas extraordinarias, aunque también se pueden prorratear para dividirlas de manera proporcional a lo largo de los 12 meses del año, en lugar de recibirlas en dos meses del año.
- Otras: entre los conceptos devengados pueden aparecer diferentes pluses, como peligrosidad o nocturnidad, que dependen del trabajo a desempeñar.
- Salario en especie: se corresponde con los pluses que no son estrictamente monetarios y que pueden corresponder con la cesión de un vehículo, vales de comida, el alquiler de un piso, etcétera.
Deducciones y cotizaciones
Si seguimos leyendo la nómina, nos encontramos con el apartado correspondiente con las deducciones y aportaciones, que son las reducciones que se aplican en la nómina y que se corresponden con las aportaciones que debe realizar un trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social, así como las correspondientes retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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Base de cotización
La base de cotización es el dato a partir del cual se calcula el importe del pago que debe realizar una empresa a la Seguridad Social a nombre del trabajador. Esta se calcula añadiendo las retribuciones mensuales que un empleado tiene derecho a percibir o que perciba. En caso de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y el resto de percepciones de vencimiento que sean superiores a un mes o que no sean de periódicas y sean satisfechas en el ejercicio.
Para este año, los tipos de cotización al Régimen General son:
- Contingencias comunes: un 28,3%, del cual el 23,6% es a cargo de la empresa y el 4,7% restante a cargo del propio empleado.
- Por desempleo: 1,55% de la base de cotización.
- Por horas extraordinarias: se aplica el tipo del 28,3%, del cual, al igual que sucede con las contingencias comunes, el 23,6% corre a cargo de la empresa y el 4,7% del trabajador.
La retención por IRPF a aplicar varía en función del salario del trabajador, así como de su situación personal. De igual manera, el tipo de retención a aplicar depende del salario del mismo a lo largo del año por los beneficios sociales que se puedan otorgar en mitad de un periodo de liquidación o de retribución variable.
En el año 2023, el porcentaje de retención a aplicar es:
- Rentas de hasta 12.450 euros, un 19%.
- Rentas de entre 12.450 y 20.199 euros, un 24%.
- Rentas de entre 20.200 y 35.199 euros, un 30%.
- Rentas de entre 35.200 y 59.199 euros, un 37%.
- Rentas de entre 60.000 y 299.999 euros, un 45%.
- Rentas de más de 300.000 euros, un 47%.