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Uno de los aspectos que más preocupa a los empleados de una empresa es el conocido período de prueba.
En este artículo te voy a explicar qué es el período de prueba y cuáles son sus requisitos, duración del mismo y otras cuestiones que, seguro, serán de tu interés.
¿Qué es el período de prueba?
El período de prueba viene regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y consiste en el tiempo durante el cual, tanto el empresario como la persona trabajadora pueden extinguir la relación laboral sin necesidad de justificar la causa, realizar un preaviso ni abonar una indemnización.
¿Qué requisitos debe cumplir un período de prueba?
Los requisitos que debe cumplir son los siguientes:
- Debe de haberse recogido en el contrato de trabajo de forma expresa: es decir, si no has firmado ningún contrato no existe período de prueba.
- No puede superar el tiempo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo: si lo supera, se entiende que existe período de prueba, pero sólo hasta el tiempo máximo indicado en el convenio o estatuto de los trabajadores.
¿Cuál es la duración de un período de prueba?
La duración del periodo de prueba depende del puesto de trabajo. Normalmente, cuanto más cualificado es, más dura el tiempo de prueba, ya que se entiende que será necesario más tiempo para ver si el trabajador se adapta al puesto.
La duración del periodo de prueba será la pactada en el contrato de trabajo, pero no podrá superar la duración máxima que venga indicada en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo vigente.
En el caso de que el Convenio no establezca otra cosa, el periodo de prueba máximo será:
- En los contratos temporales no superiores a seis meses: el período de prueba no podrá exceder de un mes.
- Para los técnicos titulados: su duración será de seis meses.
- Para el resto de los trabajadores: no podrá ser superior a dos meses.
- En las empresas de menos de 25 trabajadores: el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
¿Qué pasa si me despiden estando en periodo de prueba?
Pues bien, durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
Es decir, ni el empresario está obligado a realizar un preaviso de la finalización de la relación laboral, ni el trabajador de alegar causa o motivo por el cual decide poner punto final a la relación laboral.
Y es importante destacar que si es el trabajador quien decide dejar ese trabajo durante el periodo de prueba, no tendrá derecho a prestación por desempleo, pero sí le computarán como cotizados los días que hubiera trabajado, sirviendo esos días para un futuro cómputo en la contabilización de la prestación por desempleo de otro trabajo.
¿Tengo derecho a indemnización?
No, no se tiene derecho a indemnización. Del mismo modo, tampoco se tendrá que abonar ningún tipo de indemnización por extinguir la relación laboral dentro de este periodo.
¿Tengo derecho a finiquito?
Siempre que se extinga una relación laboral se tendrá derecho al finiquito, aunque como hemos indicado anteriormente, dentro de los conceptos no se tendrá que incluir el de indemnización.
En el finiquito tendrá que incluirse la parte proporcional de las pagas extraordinarias (si es que no están prorrateadas), así como las vacaciones generadas y no disfrutadas.