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Nos acercamos a unas de las fechas más importantes del año para un gran número de empresas que están relacionadas con el consumo. Y en muchos casos este pico de trabajo requiere contratar a nuevos empleados. Con la Reforma Laboral muchas son las preguntas en relación a los contratos que pueden hacerse.
En otros años el contrato temporal era la norma, ya que tras el día de Reyes o quizás estirando un poco para las rebajas de enero, al finalizar este mes en su gran mayoría los trabajadores finalizaban sus contratos. Pero, tras la reforma, ¿se puede utilizar este contrato?
¿Puede hacerme una empresa un contrato temporal en Navidad?
El contrato de obra y servicio es uno de los que ha desaparecido. El contrato temporal se mantiene, aunque con determinadas limitaciones. Además, una de las circunstancias que ampara su uso es la contratación por la campaña de Navidad.
De este modo no habría ningún problema en contratar de forma temporal a los empleados necesarios. Una cuestión diferente sería el caso de que estos empleados ya hayan trabajado recientemente para la empresa bajo esta modalidad de contrato.
El contrato de trabajo temporal para Navidad establece una relación laboral durante un período concreto. En general, suele contratarse desde el Black Friday hasta finales de enero en la etapa en la que se realizan las rebajas de invierno, dado que corresponden con un aumento de la demanda en sectores señalados
El 20% de los contratos de la campaña de Navidad serán fijos discontinuos
Según un informe de Adecco, se van a crear 1.117.219 contratos, 1 de cada 5 serán fijos discontinuos, una novedad este año con la nueva reforma laboral.
Este tipo de contratos se podrían utilizar en caso de que haya empleados contratados bajo esta modalidad y hayan dejado su contrato en suspenso y ahora las empresas vuelvan a necesitar sus servicios. En este caso habría que realizar el llamamiento según el orden establecido.
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¿Qué otros contratos se pueden celebrar en esta campaña de Navidad?
Las nuevas modalidades de contrato en 2022 que podrán utilizarse para esta campaña son:
- Contrato indefinido
- Contrato de trabajo en prácticas
- Contrato de formación en alternancia con el trabajo
- Contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción
- Contrato temporal por sustitución de la persona trabajadora
Todos ellos con características distintas en cuanto a duración, pero solo uno de ellos con ventajas económicas para la empresa. Asimismo, el contrato de formación permite la contratación por un período mínimo de 3 meses. Esto lo convierte en una gran alternativa a los contratos temporales.