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Las jornadas laborales tienen una determinada duración y durante ese tiempo las personas trabajadoras tienen derecho a descanso.
Hay que saber que el descanso siempre es obligatorio para jornadas laborales que excedan de 6 horas, exceptuando si se traba de una jornada partida y debe disfrutarse en medio de la jornada, nunca al principio o al final de esta.
Destacamos que el tiempo de descanso no tiene que ser retribuido obligatoriamente, dependerá de lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, eso sí, en caso de que no se disfrute , por el tipo de actividad, este deberá ser retribuido, porque de lo contrario supone la prestación de horas extra.
Proteger la salud de los trabajadores
La legislación pretende proteger la salud de los trabajadores y anteponer su estado físico al desempeño de su tarea. Por eso se marcan ciertos descansos al transcurrir un número de horas seguidas trabajando y, en paralelo, se otorga una protección extra a los trabajadores menores de edad, ya que pueden ser más vulnerables físicamente.
Mas concretamente en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 34 expone cómo se tiene que llevar a cabo la jornada laboral y cuáles son los descansos a los que las personas trabajadoras tienen derecho y han de respetarse. En el epígrafe 3 del artículo explica que el tiempo mínimo de descanso que tiene que transcurrir entre el final de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente es de 12 horas.
Las personas que tengan una jornada de más de seis horas de duración al día tienen derecho a un descanso mínimo de 15 minutos. Este periodo puede incluso considerarse tiempo efectivo de trabajo si así lo establece el convenio colectivo o el contrato de trabajo.
Derecho adquirido
Este derecho adquirido de las personas trabajadoras ha sido tratado en sentencias judiciales y es un derechos que muchos empleados desconocen, así que es necesario saber que se puede ejercer puesto que así lo dictamina la ley .
Es importante remarcar que hay una variación en las persones menores de 18 años, su descanso se amplía y se reducen las condiciones para garantizar su protección: tienen derecho a un descanso de al menos 30 minutos siempre que su jornada laboral llegue a las cuatro horas y media diarias. Al igual que con los mayores de edad, si un contrato de trabajo o un convenio lo establece, este tiempo formará parte del periodo de trabajo efectivo.