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¿Te preguntas si estoy de baja y me despiden, tendré derecho a paro? En este artículo te contestamos a esta cuestión.
Las empresas pueden despedir estando de baja, pero no por esa razón. Por ello, es posible perder el empleo aunque la Seguridad Social haya concedido una incapacidad temporal por enfermedad común o accidente laboral. También, por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
¿Entonces tengo derecho a paro si estoy de baja y me despiden?
Esta situación es aún más complicada cuando no se ha cotizado el tiempo suficiente, por lo que es probable que haya quienes se pregunten si tienen derecho a paro. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) lo explica.
- Si los trabajadores están dados de alta o en situación asimilada de alta y sufren una enfermedad, lesión o dolencia, pueden solicitar la baja al organismo dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Por otro lado, aquellos que pasan a estar en situación de desempleo durante una incapacidad temporal tienen la opción de acceder a alguna de las prestaciones que gestiona el Estado. Incluso aunque no hayan cotizado, como mínimo, 360 días en los seis años anteriores
Así, a la incapacidad temporal por accidente laboral pueden optar los empleados incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque, también, en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
- Si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral, es necesario haber cotizado 180 días dentro de los cinco años anteriores a la baja. A su vez, hay que tener en cuenta que el trabajador mantiene la incapacidad hasta que recibe el alta del sistema público de salud o mutualidad.
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¿Qué tipo de prestación puedes cobrar?
El SEPE establece que los trabajadores que esten de baja laboral, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y son despedidos, pueden cobrar una ayuda a modo de prestación por desempleo. De esta forma, el objetivo es que no se queden sin ingresos, ya que pueden percibir la incapacidad temporal hasta que reciban el alta médica.
Sin embargo, lo que sí varía es la cuantía. La cual no sería de entre el 60 y el 75% de la base reguladora como era antes. Esto se debe a que la persona desempleada obtendrá el ingreso que corresponde a la prestación contributiva por desempleo.
Por otro lado, quienes no hayan cotizado, un mínimo de 360 días a la Seguridad Social no tienen que preocuparse. Ya que pueden convertirse en beneficiarios del subsidio por desempleo por insuficiencia de cotización. La cuantía es del 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (Iprem), esto es, 480 euros mensuales.
¿Cuánto tiempo puedes recibirla?
Una de las cuestiones más importantes a las que se deben prestar especial atención es del que se puede cobrar la ayuda del SEPE. Como, por ejemplo, en el caso de estar de baja y ser despedido. Y lo cierto es que esto viene determinado por el origen de la baja por la cual se genera una incapacidad temporal:
- Si se trata de contingencias comunes o enfermedad no profesional, la duración hasta el alta médica se descuenta de la duración habitual del subsidio.
- Si se trata de contingencias profesionales, no se descuenta la duración de la prestación hasta que esa baja laboral llegue a su fin.