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La nueva reforma laboral 2022 incorpora diversos cambios y modifica varios artículos del actual Estatuto de Trabajadores que afectan a diversos ámbitos del mercado laboral, sobre todo en lo que concierne a negociación colectiva y a contratos.
En este sentido, desde el 30 de marzo de 2022 ha dejado de existir el contrato por obra y servicio y, en su lugar, se endurecen los requisitos para que las empresas puedan firmar contratos temporales.
En este artículo vamos a ver cuándo se puede transformar un contrato temporal en indefinido con la nueva reforma laboral. Así que, si te encuentras en esta situación, este artículo te interesa.
¿Cuándo un trabajador pasa a ser indefinido?
Con la nueva reforma laboral se han endurecido, los temidos, contratos laborales y se da una vía de salida para que éstos puedan convertirse en indefinidos.
De esta forma, la novedad más importante es que se considerarán fijas a las personas “que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses” con dos o más contratos por circunstancias de la producción en una empresa o grupo de empresas, incluido si está contratada a través de ETT. Antes era un periodo de 24 a 30 meses.
Además, también adquirirá la condición de fija la persona que esté en “un puesto de trabajo” que haya estado ocupado durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses con contratos por circunstancias de la producción, aunque los hayan firmado diferentes personas.
Otras situaciones en las que un contrato temporal pasa a ser indefinido
Un contrato temporal también se convierte en indefinido en los siguientes supuestos:
- Cuando existe fraude de ley: es decir, cuando se incumplen los requisitos legales. Así aparece recogido en el artículo 15, apartado 4, del Estatuto de los Trabajadores.
- Hay falta de alta en la Seguridad Social más allá del periodo de prueba.
Nuevas sanciones por incumplimientos en materia de contratación temporal
La nueva reforma laboral también ha introducido novedades en materia de infracciones en materia laboral y posibles sanciones a imponer por parte de los inspectores de trabajo en el ámbito de la contratación temporal.
En función de la gravedad de estas infracciones, la cuantía va desde los 1.000 € de sanción hasta los 10.000 por persona trabajadora (es decir, la sanción se individualiza por cada contrato fraudulento). Así:
- Sanciones en grado mínimo: pasan de 750 a entre 1.000 y 2.000 euros.
- Sanciones en grado medio: pasan de los 1.000 a entre 2.001 y 5.000 euros.
- Sanciones en grado máximo: pasan de los 7.500 a entre 5.001 y 10.000 euros.