Con la llegada de la Navidad se disparan las dudas de los trabajadores con respecto a si estamos obligados o no a trabajar en estas fechas navideñas.
Y déjame decirte que no es igual para todos los sectores. Es decir, los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena tienen derecho a disfrutar de catorce festivos laborales que tendrán carácter retribuido y no recuperable, de los cuales dos serán locales, siendo fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, Año Nuevo (1 de enero) o 25 de diciembre (Día de Navidad).
Sin embargo, en determinados supuestos es posible trabajar esos días festivos por dos motivos:
- Porque el trabajador de forma voluntaria asume contractualmente la obligación de trabajarlos.
- Por decisión empresarial cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente: en este caso, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.
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¿En qué sectores se trabaja en Navidad?
Los sectores que suelen demandar más personal en Navidad son los siguientes:
- Comercio
- Hostelería
- Logística y transporte
- Atención al cliente
¿Qué dice la regla general sobre la obligación o no de trabajar en Navidad?
Salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, o salvo situaciones de urgencia y necesidad, la empresa no puede obligar al trabajador a prestar servicios un día festivo, y, por consiguiente, trabajarlos requiere el consentimiento del trabajador que deberá de pactar la forma de compensación o de pago con el empresario como si se tratara de horas extraordinarias.