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Para las personas en situación de desempleo, el Servicio Estatal Público de Empleo reconoce varias ayudas, como la prestación por desempleo, llamada coloquialmente ‘el paro’. También lo hace la Seguridad Social, como puede ser con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o la Agencia Tributaria, con el cheque de 200 euros para comprar alimentos. Son las denominadas prestaciones sociales, que pueden ser contributivas (se genera un derecho según las cotizaciones durante el mercado laboral) o no contributivas (se reconocen para personas en circunstancias de vulnerabilidad económica).
Prestación por desempleo: ‘el paro’
En concreto, la prestación por desempleo es una prestación contributiva que protege durante una situación de desempleo a quienes “pudiendo y queriendo trabajar”, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o se reduzca su jornada temporalmente entre un 10% y un 70%.
El SEPE especifica que el sistema protege “a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo”. Es decir, la normativa legal señala que, si la baja del trabajador ha sido voluntaria (se marcha del trabajo) no puede percibir la prestación por desempleo.
Excepción
La Administración reconoce una circunstancia extraordinaria. Cuando el trabador deja la empresa para irse a otro trabajo y se queda en paro tras no superar el periodo de prueba. En ese caso, el SEPE tiene en cuenta el tiempo transcurrido.
Si cesan al trabajador por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario y no han pasado más de tres meses desde que se dio la baja en la anterior empresa, no se le reconoce el derecho a la prestación por desempleo. En cambio, si han pasado más de tres meses desde la anterior baja voluntaria, si podrá recibir el paro.
Desde el ministerio de Trabajo indican que “se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios. Que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida”.
Requisitos de obligado cumplimiento
Quienes soliciten la prestación por desempleo deberán cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, para acceder al paro, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) exige haber trabajado y cotizado durante al menos un año (360 días) dentro de los 6 años anteriores a quedarse sin trabajo.
Además, el beneficiario también deberá estar en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. A lo que hay que añadir la demanda de empleo, una inscripción que se deberá mantener mientras se mantenga la prestación.
¿Cuánto dura el paro?
La duración del paro dependerá de los años cotizados por el trabajador. En concreto, oscila entre un periodo mínimo de cuatro meses (120 días) para quienes tengan cotizados hasta un año y medio y durará como mucho dos años, para quienes hayan cotizado durante más de 6 años (2.160 días).
Por su parte, las bases de cotización también determinan el importe que se recibirá de paro. En concreto, la base reguladora se calcula a partir de la media de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados. El importe diario que se percibe es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60% a partir del día 181 hasta el final de la misma.