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Las vacaciones son un derecho que tienen todos los trabajadores por cuenta ajena en España, y así viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores, de ahí que ninguna empresa pueda negar estos días de descanso a sus empleados. Asimismo, tal y como se recoge en dicho texto, «en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».
¿Se pierden esas vacaciones si la persona ha estado de baja?
Bien es importante remarcar que ya sea por enfermedad o accidente laboral, las vacaciones no se pierden por haber estado de baja. Según se indica en el artículo 38 del Estatuto, si una incapacidad temporal imposibilita a la persona trabajadora disfrutar de sus vacaciones, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, «podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad».
Eso sí, el Estatuto remarca que no deberán haber «transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado«.
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¿Y si la baja se produce estando de vacaciones?
En el caso de que la baja laboral se produzca estando de vacaciones, los días libres tampoco se pierden, ya que estaría incluido como uno de los supuestos de dicho artículo 38. Para ello, habrá que acudir al médico para que extienda un parte de baja y enviárselo a la empresa.
Otra de las excepciones por las que un trabajador podría disfrutar de su periodo vacacional atañe a las bajas de maternidad o paternidad, así como aquellas derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural.
Si las vacaciones fijadas en el calendario de la empresa coinciden con algunos de estos casos, el trabajador o trabajadora «tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso (…) al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan», indica el Estatuto.
Por último, en el supuesto de que una persona no haya podido disfrutar de sus vacaciones por estar de baja y la empresa se negase a concederle esos días de descanso, el empleado podría demandar a la compañía.