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¿Puedo viajar estando de baja? Son muchos los trabajadores que se hacen esta pregunta cuando reciben una prestación por incapacidad temporal. Esto se debe como consecuencia de que una enfermedad común o accidente reduce o anula su capacidad de desempeñar una labor.
La Ley General de la Seguridad Social establece los casos en los que esta prestación puede ser denegada, anulada o suspendida. A pesar de que su objetivo es cubrir la pérdida de rentas mientras se recibe asistencia sanitaria.
Requisitos para la prestación por incapacidad temporal
El organismo dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, determina que, para tener derecho al cobro de la baja laboral, los afectados deben estar dados de alta o en situación asimilada de alta. Así como, pertenecer a cualquier régimen, incluido el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En el caso de que la causa de la incapacidad temporal sea una enfermedad común o accidente no laboral, es necesario tener una cotización previa de 180 días dentro de los cinco años anteriores.
Cuando los trabajadores cumplen todos los requisitos, pueden estar de baja y cobrar la prestación por incapacidad temporal durante un tiempo que viene delimitado por el tipo de dolencia que se sufra. Por ello, cuando se trata de una enfermedad, el ingreso se percibe durante un año -prorrogables por seis meses-, o durante seis meses –prorrogables por seis meses-, si se debe a un accidente laboral.
¿Un trabajador puede viajar estando de baja?
Aunque no hay ninguna ley que prohíba viajar estando de baja, la respuesta a esta pregunta depende de las circunstancias y la gravedad de la lesión.
El fin de la baja de un empleado es poner a su alcance todos los medios para que se recupere cuanto antes. El artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social determina que: el subsidio “podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente, trabaje por cuenta propia o ajena o rechace o abandone el tratamiento prescrito, sin causa razonable”.
Es decir, esta permitido viajar siempre que no resulte perjudicial para el proceso de recuperación del trabajador. Sin embargo, lo más recomendable es consultar con el médico que realizó el trámite, ya que es quien fija los cuidados que tiene que seguir.
Una de las cuestiones a tener en cuenta mientras se esta de baja laboral es, que tanto el INSS como la mutua de la empresa, pueden citar al trabajador para examen o reconocimiento médico. De esa manera, se puede seguir su recuperación. No presentarse de forma injustificada puede provocar la pérdida del derecho a la prestación y, por ende, la reincorporación al puesto de trabajo.
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¿Cuál es la cuantía de la baja por accidente laboral o enfermedad?
La cuantía de la prestación que reciben los trabajadores que están de baja laboral varía en función de si esta se ha producido a causa de una enfermedad común o accidente laboral. También, varía en función de la duración. Así, conviene tener esto en cuenta:
● Cuando se debe a una enfermedad o accidente no laboral, la cuantía es del 60% de la base reguladora del día 4 al 20. Del 75% a partir del día 21. La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización en el mes anterior al comienzo de la baja entre el número de días a los que se refiere la cotización. Esto es, 30 días si los salarios son mensuales, y 28, 29, 30 o 31 si son diarios.
● Cuando se debe a un accidente laboral, la cuantía es del 75% de la base reguladora desde el primer día de la incapacidad temporal. Para calcular la base reguladora, hay que sumar la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior dividida por el número de días. Y la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior dividida entre 365 días.
Por este motivo, siempre hay que tener en cuenta todos estos datos antes de viajar cuando estamos de baja.