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Un contrato de trabajo es un acuerdo entre un empleado y una empresa por el que el trabajador se obliga a prestar determinados servicios por cuenta ajena al empresario bajo su dirección a cambio de la retribución o salario pactada.
A continuación, podremos ver los distintos tipos de contratos laborales que existen. Estos son: el contrato indefinido, el contrato temporal, el de formación en alternancia y el contrato formativo para obtener prácticas. También a través del SEPE se pueden descargar los distintos modelos de contrato.
Contrato laboral indefinido
El contrato indefinido no establece un límite de tiempo en la prestación de servicios entre el trabajador y la empresa. Este tipo de contrato puede ser a jornada completa (de unas 40 horas semanales) o a tiempo parcial. En el segundo caso, se debe concretar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas. Así como su distribución, ya que de no hacerlo “se presumirá que se trata de un contrato a jornada completa” como explica el SEPE.
Cuando se trate de un contrato indefinido fijo discontinuo deberá figurar por escrito la indicación sobre la duración estimada de la actividad. Al igual, sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar de manera orientativa la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
En caso de que se contrate de forma indefinida a un trabajador con discapacidad, el contrato debe ir acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Y se presentará junto con el certificado de discapacidad.
Contrato de formación en alternancia
El contrato de formación busca compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos. Ya sean en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Para ello, la actividad laboral debe complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa en un programa común. Dentro del marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por los centros universitarios o de formación profesional y las entidades formativas acreditadas o inscritas con las empresas y entidades colaboradoras.
Este tipo de contratos laborales pueden ser beneficiarios de incentivos a la contratación; siempre y cuando se cumplan los requisitos que se exijan por la normativa de aplicación, dependiendo del tamaño de la plantilla de la empresa. Estos incentivos son:
- Una reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social del trabajador contratado
- Reducción del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando la plantilla de la empresa sea menor de 250 personas o del 75% si es igual o mayor de 250 trabajadores.
Además, cuando se agota la duración máxima de un contrato de formación (de dos años), si se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 euros durante los tres primeros años o de 1.800 euros en el caso de ser mujer.
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Contrato formativo para la obtención de práctica profesional: se firma tras finalizar los estudios
Este contrato formativo busca que el trabajador obtenga la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. Además, de desarrollar las habilidades y capacidades correspondientes a lo que estudió.
Este tipo de contrato laboral debe convalidarse durante los tres años siguientes a terminar, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad. A diferencia del de formación que se firma durante el periodo de estudios.
Los contratos formativos pueden ser a jornada completa o parcial. Si se trata del segundo caso en él deben figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Además, este tipo de contrato puede tener incentivos a la contratación si se cumplen los requisitos correspondientes.
¿Hay otro tipo de contrato laboral más específico?
Además de los cuatro tipos de contratos laborales ya descritos, desde el SEPE destacan también un contrato específico para pescadores. Con él se pretende mejorar las condiciones de trabajo del sector en materia de contratación, de tiempo de trabajo, de repatriación, de alimentación, de alojamiento y de protección de la salud y atención médica de los pescadores incluidos en el artículo 3 del Real Decreto 618/2020.